REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008711
ASUNTO : LP01-P-2005-008711

MANDATO DE CONDUCCIÓN

Visto el escrito presentado en fecha 07-06-2005, por la Fiscal auxiliar Quinto del Ministerio Público, abogado ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, mediante la cual solicita a éste Tribunal se acuerde un MANDATO DE CONDUCCIÓN del ciudadano CARLOS EDUARDO SALAS PERALTA, quien es Investigado en la causa Penal N° 14F05-0199-2.005 iniciada mediante Denuncia de la VICTIMA YRAIMA PEÑA ALBARRAN en fecha 14-03-05, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Mérida; por cuanto el mismo no ha comparecido para una Entrevista en dos (2) oportunidades que la Fiscalía lo ha citado en fechas 22-04-05 y 04-05-05, siendo las citaciones infructuosas en la investigación que se le sigue por la presunta comisión del DELITO ESTAFA.

En consecuencia, éste TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: MANDATO DE CONDUCCIÓN del ciudadano CARLOS EDUARDO SALAS PERALTA, Venezolano, mayor de edad, C. I.: 9.086.648, soltero, comerciante, quien reside en el Paseo de la Feria, Edificio Primavera, Torre B, Piso 5, Apartamento 54, Mérida Estado Mérida. AUTORIZÁNDOSE A LA FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, quien actuando como Titular de la Acción Penal y Órgano Director de la Investigación, coordine adecuadamente con los funcionarios policiales adscritos a la División de Investigaciones Criminales de la Policía de Mérida, haciendo uso de sus atribuciones y facultades, establecidas en los Artículos 108.1 y 114 del Código Orgánico Procesal Penal, para que efectúe la CONDUCCIÓN DEL REFERIDO CIUDADANO EN FORMA INMEDIATA HASTA SU DESPACHO, EN UN PLAZO QUE NO EXCEDERÁ DE OCHO HORAS CONTADAS a partir de la conducción por la fuerza pública, cumpliendo estrictamente con el debido respeto a sus Derechos y garantías constitucionales, con la única y exclusiva finalidad de ser entrevistado personalmente en relación a los hechos que se investigan en la causa No. 14F05-0199-2005 y G-927.586, EN PRESENCIA DE UN ABOGADO DE SU CONFIANZA, por el presunto Delito ESTAFA; a objeto de establecer la Verdad y la Justicia como fin del Proceso Penal, establecido el Articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, SIENDO DICHA REPRESENTACIÓN FISCAL GARANTE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN LA LEY PARA QUE NO SE COMETAN ABUSOS DE AUTORIDAD NI TAMPOCO ARBITRARIEDADES EN EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE MANDATO, conforme lo ordenan los Artículos 310 y 226 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26, 55, 60 y 257 de la Constitución de la República. Líbrese Oficio con anexo de las actuaciones y de la presente Orden. Cúmplase.




Abg. ROSARIO ALDANA
JUEZ SEXTO DE CONTROL


Abg. MARIA EUGENIA MOTEZUMA
SECRETARIA.