REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002701
ASUNTO : LP01-P-2005-002701
ORDEN DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Los hechos ocurridos en fecha 20-03-04 aproximadamente a las 3:00 de la tarde, en una buseta de la Línea Los Chorros y en la Residencia ubicada en Los Chorros de Milla a la entrada de la Hechicera, casa N° 97. Municipio Libertador del Estado Mérida, el Imputado CARLOS ARTURO BUITRAGO GASPAR, la acosa, molesta y amenazó de muerte a su exconcubina delante de sus menores hijos y la insultó delante de todos los pasajeros con palabras obscenas, haciéndole la vida imposible a la victima ELSY COROMOTO ARAUJO PARRA, quien es su exconcubina y a sus menores hijos de nombre DAYERIS YOSIMAR ARIAS ARAUJO, KARLA BUITRIAGO ARAUJO Y ORIANA MARYERI BUITRIAGO, creando un trauma psicológico familiar por cuanto frecuentemente se encuentra ingiriendo licor, atemorizando y persiguiendo a su familia y a su exconcubina que se encuentra enferma de salud con agresión verbal, ofensa y amenaza de muerte, ocasionando daño emocional y perturbando el sano desarrollo de su grupo familiar.
Incurriendo el IMPUTADO CARLOS ARTURO BUITRAGO GASPAR en LOS DELITOS AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA A SU GRUPO FAMILIAR, tipificado en los artículos 16 y 20 de la ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, la cual prevé una pena de 6 a 5 meses de Prisión y de 3 a 18 meses de Prisión respectivamente; en perjuicio de la victima ELSY COROMOTO ARAUJO PARRA y sus hijos.
EL TRIBUNAL APRECIA:
LO EXPUESTO POR LA FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. YOLEHIDA QUINTERO MORA, quien expuso por cuanto esta representación fiscal observa al vuelto de la boleta de notificación del imputado CARLOS ARTURO BUITRAGO GASPAR, que el mismo no pudo ser notificado de la presente audiencia, ya que no vive en la dirección aportada por la víctima, en la audiencia celebrada en fecha 27 de abril de dos mil cinco, evidenciándose que el mismo se esta sustrayendo del proceso, es por lo que de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se SOLICITA se dicte la orden de aprehensión para el mismo.
LO EXPUESTO POR LA DEFENSA PÚBLICA ABG. MERY ROSALES DE YUPANKI, quien manifestó no tener objeción que hacer a la solicitud fiscal, por cuanto se evidencia que el imputado no pudo ser notificado para esta audiencia, ya que a partir de la segunda notificación para la celebración de la audiencia de fecha seis de mayo, la encargada del Hotel, manifestó que a partir de ese día que le fue llevada la citación , el día 07 de marzo del presente año, el mismo se retiro del Hotel, no quedándole más a esta defensa, que no hacer objeción a la solicitud fiscal.
Por tanto ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: SE PROCEDE A DECRETAR ORDEN DE APREHENSIÓN CONTRA EL IMPUTADO CARLOS ARTURO BUITRAGO GASPAR, Colombiano, C.I.: E-81.480.510, 45 años, natural de Bogotá, casado, Chef de cocina, sin residencia fija, (localizar a la exconcubina Elsy Coromoto Araujo Parra, quien reside en Los Chorros de Milla, entrada La Hechicera, casa N° 97, al lado de un portón negro, teléfono 2441383, a ver si puede suministrar alguna información de su paradero.); POR EL DELITO DE AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; en perjuicio DE LA VÍCTIMA ELSY COROMOTO ARAUJO PARRA (EXCONCUBINA); por cuanto se evidencia que el imputado esta evadiendo el proceso conforme al artículo 250 del COPP.
SEGUNDO: LIBRENSE OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES DEL ESTADO MERIDA, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LA ORDEN DE CAPTURA. UNA VEZ DETENIDO Y PUESTO A LA ORDEN DE ESTE TRIBUNAL, SERA TRASLADADO A OBJETO DE SER IMPUESTO DE LA DETENCIÓN Y CELEBRACION DE LA AUDIENCIA ESPECIAL POR LA SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN SU CONTRA.
ABG. ROSARIO ALDANA DE PERNIA
JUEZ SEXTO DE CONTROL MARIA EUGENIA MOTEZUMA.
SECRETARIA
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