REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2002-000008
ASUNTO : LK01-P-2002-000008
Por cuanto el Fiscal Segundo del Ministerio Público abogado Hugo Quintero Rosales, solicitó a este Tribunal la privación judicial preventiva de libertad del acusado Edixon Javier Cacique, por cuanto el mismo no se presentó a la audiencia del día nueve de junio de dos mil cinco (09.06.2005), a pesar de habérsele dejado boleta de citación (folio 1659), fundamentando dicha solicitud en lo previsto en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que esa ausencia podría ser considerada como una obstaculización al proceso e indicó que se tomara en cuenta también el retardo procesal en el presente caso.
En tal sentido, este Tribunal observa:
Único: que ciertamente el acusado Edixon Javier Cacique no hizo acto de presencia a la audiencia oral y pública pautada para el día nueve de junio de dos mil cinco (09.06.2005), sin embargo del contenido de la causa se puede verificar que en otras oportunidades fijadas para llevar a cabo el juicio oral y público el prenombrado acusado ha comparecido a la sede del Tribunal, siendo diferidas esas audiencias por otros motivos diferentes a su ausencia. Caso contrario sería que la falta de comparecencia del acusado al llamado del Tribunal haya sido reiterada y que por ese motivo no se hubiese llevado a cabo el juicio seguido al mismo, pero han sido diferentes las causas que han provocado el diferimiento del juicio, por lo cual no es procedente decretar la privación preventiva de libertad del acusado Edixon Javier Cacique.
Por la razón antes expuesta, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, no acuerda la petición del Fiscal Segundo del Ministerio Público de privar preventivamente de libertad al acusado Edixon Javier Cacique. Así se decide.
Notifíquese a las partes del contenido de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez (T) de Juicio N° 01
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abog. Carmen Matilde García Samaniego
En fecha_________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros: ___________________________________________
__________________________________________________________________
Sria