REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000720
ASUNTO : LP01-P-2004-000720

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ UNIPERSONAL: Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. Manuel Fernando Pérez
ACUSADO: Álvaro Arquímedes Díaz Méndez.
DEFENSOR: Abog. Doris Uzcátegui de Villamizar

Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada el día primero de junio de dos mil cinco (01.06.2005), en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado Álvaro Arquímedes Díaz Méndez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.466.887, soltero, de treinta y cuatro (34) años de edad, nacido el 07/09/1970, domiciliado en la urbanización Don Perucho, calle 6, casa s/n, El Arenal Estado Mérida, hijo de Rosenia Méndez de Díaz y Ramón Díaz.

En el transcurso del juicio oral y público, el acusado Álvaro Arquímedes Díaz Méndez manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de conocer la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, quien libre de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y la calificación jurídica, y solicitó la imposición inmediata de la pena correspondiente al delito de Hurto Simple en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal no reformado, en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem.
En este orden de ideas, el Tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio.

El hecho objeto del proceso, admitido plenamente por el acusado, se encuentra expuesto de manera clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, refiriéndose el mismo a que en fecha seis de noviembre de dos mil cuatro (06.11.2004), aproximadamente a las 4:30 de la madrugada, el ciudadano Orlando Alberto Molina se percató que dentro de su residencia donde funciona un establecimiento comercial de nombre “La Gran Parada”, ubicada en la urbanización Don Perucho, calle principal, N° 116, se encontraba un sujeto desconocido tratando de apoderarse de la caja registradora. De inmediato pidió ayuda, logró la captura del sujeto, lo inmovilizó con la ayuda de varios vecinos, y dio cuenta a las autoridades, por lo cual se presentaron dos funcionarios policiales e identificaron al aprehendido como Álvaro Arquímedes Díaz Méndez, siendo trasladado el mismo al retén policial.
Considera este Tribunal que el hecho antes descrito encuadra en el delito de Hurto Simple en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal no reformado en concordancia con los artículo 80 y 82 ejusdem.

En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este Tribunal imponerle la pena al acusado conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias. En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 453 de la ley que rige la materia, conforme al artículo 37 del Código Penal, es de un (1) año y nueve (9) meses de prisión, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (6 meses), con el término máximo (3 años), dividido entre dos.
Por la admisión de los hechos el Tribunal acordó rebajarle la mitad a la pena de un (1) año y nueve (9) meses, tal y como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el presente caso no entra dentro de los supuestos señalados en el segundo aparte del artículo indicado; y a su vez por tratarse de un delito tentado de conformidad con el artículo 82 se redujo la mitad de la pena, lo que arrojó un total de cinco (5) meses y quince (15) días, y por carecer el acusado de antecedente penales, se redujo el tiempo de un (1) mes y quince (15) días, lo que significa que la pena que deberá cumplir Álvaro Arquímedes Díaz Méndez, es de cuatro (4) meses de prisión, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer. Así se decide.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Condena al ciudadano Álvaro Arquímedes Díaz Méndez, anteriormente identificado, a cumplir la pena de cuatro (4) meses de prisión, por la comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal no reformado, en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem.
2) Se le impone a Álvaro Arquímedes Díaz Méndez las penas accesorias correspondientes a la pena de prisión, señaladas en el artículo 16 del Código Penal.
3) No se condena al ciudadano Álvaro Arquímedes Díaz Méndez al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4) Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas por el Tribunal de Control hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente.
5) Se acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, transcurrido el tiempo exigido por la ley para decretar la firmeza de la misma.
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase

La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina Brazón Sosa


La Secretaria

Abog. Wendy Dugarte

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia condenatoria anterior y se publicó el texto íntegro de la misma.
Sria