REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008566
ASUNTO : LP01-P-2005-008566

Por cuanto en fecha veintisiete de junio de dos mil cinco (27.06.2005) se recibió la causa N° LP01-P-2005-006963, seguida al imputado Robert Armando Ramírez Jiménez, proveniente del Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, para ser acumulada a la causa N° LP01-P-2005-008566, debido a que en las últimas de las actuaciones figura también como imputado el prenombrado ciudadano, procedimientos estos iniciados por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo y Lesiones Intencionales Leves.
En tal sentido este Tribunal observa:
1) Que en fecha veintiuno de mayo de dos mil cinco (21.05.2005), el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, ordenó aplicación del procedimiento abreviado, por decretar la aprehensión en flagrancia de Robert Armando Ramírez Jiménez por la cual le correspondió conocer del procedimiento en esta fase de juicio al Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal.
2) Que en fecha dos de junio de dos mil cinco (02.06.2005), el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, decretó la aprehensión en flagrancia del ciudadano Robert Armando Ramírez Jiménez, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, correspondiéndole conocer por distribución a este Tribunal de Juicio.
El artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“Son delitos conexos:
…4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…
Este es el supuesto de hecho que se configura en el presente caso, toda vez que a Robert Armando Ramírez Jiménez Lugo se le imputa la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo y Lesiones Intencionales Leves.
En este orden de ideas, se debe señalar que es competente este Tribunal para conocer ambos procesos, ya que de conformidad con el numeral 1 del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde realizar el juicio al que conozca el delito que merezca mayor pena. En este caso, el delito que merece mayor pena es el Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, el cual cursa en este Despacho.
Por lo antes señalado, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, acuerda acumular la causa LP01-P-2005-008566 a las actuaciones LP01-P-2005-006963, seguidas a Robert Armando Ramírez Jiménez Lugo de conformidad con los artículos 70 numeral 4 y 71 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y al imputado. Corríjase foliatura. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Wendy Dugarte


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros: ___________________________________________________
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Sria