REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004427
ASUNTO : LP01-P-2005-004427

Vistos los resultados de la audiencia de juicio convocada para el día 14 de junio de 2005, en la que los imputados de autos, ciudadanos: EDGAR ENRIQUE QUINTERO TORO y JOSÉ LUIS GALLARDO CORREDOR (identificados en autos), propusieron acuerdo reparatorio a la víctima, ciudadana Aura Ruth Garnica Martínez, este juzgador, a los fines de cumplir con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto, que contiene la motivación de lo resuelto en la predicha audiencia.

Primero
Antecedentes

En la audiencia de juicio (procedimiento abreviado) iniciada el día 6 de junio de 2005 y continuada el 14 de junio de 2005, la abogada Sonia Zerpa Bonillo, fiscala tercera del Ministerio Público, presentó acusación penal en contra de los ciudadanos EDGAR ENRIQUE QUINTERO TORO y JOSÉ LUIS GALLARDO CORREDOR por la presunta comisión del delito Hurto agravado consumado; al primero de los nombrados en calidad de autor y al segundo en calidad de cómplice. Delito este previsto en el artículo 454.8 del Código Penal.

El Tribunal de juicio admitió totalmente la referida acusación penal.

En la indicada oportunidad (14/06/2005), los acusados imputado propusieron a la víctima acuerdo reparatorio. En tal sentido, y previa admisión de los hechos, ofrecieron a la víctima, cada uno de los acusados, la entrega en la mencionada fecha de la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) y un segundo y último pago de ciento veinticinco mil bolívares (Bs. 125.000,oo) a ser efectuado sesenta días después, esto es, el día 15 de agosto de 2005, como compensación por los daños sufridos con ocasión del delito.

Por su parte, la víctima de autos, ciudadana Aura Ruth Garnica Martínez aceptó el acuerdo y recibió en la predicha audiencia la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo), de parte de los acusados.

La representante del Ministerio Público manifestó no tener nada que objetar en cuanto al acuerdo reparatorio propuesto por los acusados y aceptado por la víctima.

Segundo
Motivación

De acuerdo al contenido de las actas el hecho que dio origen a las presentes actuaciones versa sobre el presunto hurto de un teléfono celular, en fecha 18 de abril de 2005, en perjuicio de la víctima de autos, mediante el empleo de astucia o destreza, tipificado en el artículo 452.4 del vigente Código Penal.

Asimismo y conforme a las actas procesales, se tiene que el objeto material sobre el cual recayó el presunto hurto fue recuperado por funcionarios policiales y ordenada su devolución a la víctima mediante decisión judicial del tribunal de control que actuó ab initio, y se trata de un objeto material con un valor estimable económicamente, lo que trae como consecuencia que la lesión al derecho de propiedad que ampara el tipo legal únicamente incidió en la esfera patrimonial de la víctima.

No consta que en el hecho objeto del proceso haya habido lesión o puesta en peligro de derecho alguno, distinto al de la propiedad que asiste a la víctima. Por ende, la lesión habida incidió únicamente sobre el patrimonio económico de la víctima.

Conforme a todo lo anterior, constata el tribunal que en el presente se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber la temporaneidad del acuerdo reparatorio, puesto que el mismo fue avenido antes del inicio del debate en la presente causa (procedimiento abreviado); el carácter exclusivamente patrimonial de la lesión irrogada a la víctima; la verificación de la espontaneidad y conciencia de las partes al alcanzar el respectivo acuerdo; la opinión favorable del representante del Ministerio Público (en este caso no manifestó su opinión contraria) y el parcial (primer pago) cumplimiento de la prestación acordada, quedando el segundo y último pago acordado, lo que impide que el tribunal se pronuncia al fondo del cumplimiento total de las obligaciones de los acusados, y por ende sea necesario suspender la causa, hasta el día 15 de agosto de 2005, fecha del segundo pago que tendrá lugar en presencia del tribunal, en audiencia especial convocada para la mencionada fecha a las 8 y 30 de la mañana.

En mérito de lo anteriormente señalado y explicado, ha menester la aprobación por parte del Tribunal, del acuerdo reparatorio alcanzado por las partes. Así se declara.





Tercero
Fundamento Legal

La presente decisión se basamenta en el contenido de los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 40 del Código Orgánico Procesal Penal; y 452.24 del vigente Código Penal.

Cuarto
Decisión

Juzgado segundo de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Aprueba el acuerdo reparatorio alcanzado por las partes en la audiencia de juicio; 2.- Convoca audiencia especial para el pago y verificación de cumplimiento de acuerdo reparatorio avenido por las partes, para el día 15 de agosto de 2005, a las 8 y 30 de la mañana; quedando las partes citadas. La presente decisión fue notificada a las partes en la audiencia de juicio. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO No. 2

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:

ABG. CARMEN MATILDE GARCÍA SAMANIEGO.