REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001595
ASUNTO : LK01-X-2005-000043
Vista la incidencia de recusación del escabino GOMEZ RIVAS OSCAR EDUARDO en la presente causa y siendo la oportunidad legal para su resolución, se observa:
Primero
De la recusación
Mediante escrito de fecha 18 de junio de 2005, el abogado Manuel Fernando Pérez obrando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público procedió a recusar al ciudadano GÓMEZ RIVAS OSCAR OSWALDO, quien había sido seleccionado como escabino en fecha 13 de junio de 2005, alegando al efecto haber tenido relación laboral y de amistad con el prenombrado escabino; lo cual a su decir, afecta la imparcialidad del mencionado escabino conforme al artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo
Del informe del recusado
En fecha 27 de junio de 2005, el ciudadano GÓMEZ RIVAS OSCAR OSWALDO, compareció –previa citación- al Tribunal de al causa, a los fines de informar; oportunidad en la que manifestó expresamente: “Eso es cierto, lo conozco desde hace tiempo y me parece muy acertada la solicitud tomada por el Fiscal, por lo que si existe cierta amistad con el Fiscal Manuel Fernando Pérez.”.
Tercero
Decisión
En primer lugar, debe declarar este juzgador –conforme a los artículos 95 del Código Orgánico Procesal Penal y 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial-, su competencia para resolver la presente incidencia, toda vez que se trata de la recusación de un escabino, que por mandato legal debe ser conocida (y decidida), por el Juez a cuyo cargo esté el conocimiento de la causa en primera instancia. En el caso presente, tal atribución corresponde al suscrito, por la indicada razón. Así se declara.
En cuanto a la razón alegada por el representante fiscal, como fundamento de la recusación propuesta (amistad con el escabino GÓMEZ RIVAS OSCAR OSWALDO), resultó acreditada dicha situación de hecho con la declaración dada por el propio escabino al momento de informar ante el Juez Titular, en la que admitió tal amistad.
Tal situación constituye motivo serio que afecta la imparcialidad del escabino en su función como tal (a pesar de ser suplente, pero con la posibilidad de encargarse en caso de falta de algún escabino titular); pues el aprecio que germina de una relación de amistad (como la presente), resulta incompatible con su función de juzgador y subsume en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por ende, resulta procedente declarar con lugar la recusación planteada contra el escabino antes mencionado. En consecuencia y de conformidad con el artículo 158 eiusdem, se ordena la realización de sorteo extraordinario para la selección del escabino suplente en la presente causa.
Decisión
Por las indicadas razones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Declara con lugar la recusación planteada contra el escabino suplente GÓMEZ RIVAS OSCAR OSWALDO; 2) Ordena la convocatoria de sorteo extraordinario para la selección del escabino suplente en la presente causa. Notifíquese a las partes. Así se decide.
EL JUEZ DIRIMENTE
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. CARMEN MATILDE GARCÍA SAMANIEGO
En fecha ____________ se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos: ______________________________________, conste. Sria.