REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Visto el oficio No. 300/05 de fecha 22 de junio de 2005, dirigido a este Tribunal de Juicio por el ciudadano Director General de la Policía del Estado Mérida, mediante el cual solicita el traslado del ciudadano YOEL ARMANDO PEÑA SUAREZ del retén policial local al Internado Judicial Los Andes; este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, observa lo que se expresa a continuación:
Primero
De la solicitud
En el referido escrito se hace del conocimiento del tribunal las distintas novedades presentadas por el interno YOEL ARMANDO PEÑA SUAREZ (quien actualmente se encuentra detenido en dicho retén policial y a la orden de este despacho), consistentes en: “el día 12 de junio el mencionado ciudadano se intentó agredir físicamente causándose heridas cortantes en los miembros superiores (brazo izquierdo)… el día sábado 18 de junio de 2005, en el momento en que el Inspector (PM) José Daniel Zambrano, procedía a cambiar de la celda No. 05 al detenido PEÑA YOEL ARMANDO, éste tomó una actitud agresiva y violenta en contra de la comisión policial, donde el detenido antes mencionado, tomó en sus manos excrementos que se encontraban en las salas sanitarias y amenazó con lanzarla (sic) a dicha comisión policial, exigiendo ser recluido en la celda No. 2,… tomando éste una actitud violenta contra su humanidad (golpeándose)… el día lunes 20-06-2005, en el momento en que el Inspector (PM) José Daniel Zambrano, se disponía a pasar revista en la celda No. 05 durante el conteo de los detenidos el ciudadano PEÑA YOEL ARMANDO, tomó una actitud violenta lanzándose al piso e intentándose agredir a si mismo…”.
Finalmente expuso: “Visto que no existen en el retén condiciones físicas para mantener sentenciados por larga estancia y por los problemas conductuales que el ciudadano presenta, solicito con el debido respeto que el Tribunal a su cargo ordene el traslado del sentenciado PEÑA SÁNCHEZ JOEL ARMANDO (sic), al Centro Penitenciario Región Los Andes, o al lugar adecuado que usted considere que le permita su rehabilitación.”.
Segundo
Motivación
De la revisión del expediente queda evidente que en fecha 01 de junio de 2005, este Juzgado de Juicio condenó al ciudadano YOEL ARMANDO PEÑA SUAREZ a cumplir la pena de cuatro años de prisión como autor responsable del delito de Desvalijamiento de vehículo automotor, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y conforme al procedimiento por admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En dicha oportunidad se dispuso que el acusado cumpliría su detención judicial en el retén policial local “hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo pertinente” (vid. f. 131).
Ahora bien, para el momento de decidirse lo anterior no constaba en autos que el acusado mencionado tuviera problemas de conducta, tal como sí lo reseña ahora la comunicación emanada del Director de la Policía del Estado Mérida. Situación que al presumirse cierta, crea indudablemente, problemas que ponen en peligro la seguridad de la integridad física del penado en cuestión y por extensión en el resto de los internos que actualmente se encuentran en el referido retén; el cual además, no está diseñado ni física ni jurídicamente para detenciones de larga o mediana duración, como la presente.
De otra parte, las detenciones judiciales con fundamento en sentencias condenatorias deben ser cumplidas de acuerdo a la Ley de Régimen Penitenciario en establecimientos adecuados para ello, lo cual no es el caso del retén policial local.
En consecuencia, resulta dable ordenar –conforme a lo solicitado- el traslado del ciudadano YOEL ARMANDO PEÑA SUÁREZ para el Centro Penitenciario de Los Andes, con sede en San Juan de Lagunillas, como mecanismo para poner coto a la situación arriba explicada.
Asimismo se exhorta a la ciudadana directora del Centro Penitenciario antes señalado, a los fines de que tome las medidas necesarias a fin de garantizar la integridad física del ciudadano YOEL ARMANDO PEÑA SUÁREZ durante su reclusión, con fundamento en los artículos 46 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 10 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero
Decisión
Por las predichas razones, este Juzgado segundo de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Ordena el traslado del ciudadano YOEL ARMANDO PEÑA SUÁREZ (identificado en autos), del retén de la Dirección de Policía del Estado Mérida, para el Centro Penitenciario Los Andes, con sede en San Juan de Lagunillas, en donde continuará cumpliendo la detención que pesa sobre el mismo con ocasión de haber sido condenado a cuatro años de prisión como autor del delito de desvalijamiento, según el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Ofíciese lo pertinente, líbrese boleta de encarcelación con la exhortación arriba indicada. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO No. 2
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. CARMEN MATILDE GARCÍA SAMANIEGO
En fecha _______________, se cumplió lo ordenado mediante boletas Nos________________________________________, Oficio Nos____________________________, conste. Sria.-