REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Visto que hasta la presente fecha no se ha podido constituir el Tribunal Mixto que ha de conocer de la presenta causa, este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
En fechas 09-05-05, 27-05-05 y 29-06-05 (folios 236, 252, 253, 276, 477), respectivamente, días fijado para la Depuración de Escabinos, el Tribunal Mixto no se ha podido constituir, en razón de la incomparecencia de las personas previamente seleccionadas para actuar como tal; lo cual ha traído como consecuencia, que en razón de ésta circunstancia relativa a la no asistencia de los convocados, el juicio oral y público no se haya podido fijar oportunamente. Esto conlleva, a fijar nueva fecha para la realización de sorteo extraordinario, motivado a la imposibilidad de integrar el tribunal, tal como se desprende del artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal; y luego convocar a una nueva Depuración de Escabinos, para ver si es posible conformar el Tribunal Mixto; lo cual considera quien aquí decide, que permitir tal acto es seguir dilatando el proceso innecesariamente, cuando es bien sabido que corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República, la garantía de una justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas tal como lo establece el artículo 26 constitucional, máximo cuando el propio ordenamiento jurídico facilita las herramientas de carácter legal para impedir éste tipo de situación (dilación por inconvenientes al momento de constituir el Tribunal Mixto); por ello, este Tribunal se adhiere al criterio jurisprudencial, por demás vinculante, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que con miras de ordenar el proceso penal dictó sentencia de fecha 22-12-2003 y reiterado por decisión dictada por la misma sala el 16-11-2004, la cual establece:
“ (omissis) Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. (…)” (subrayado el Tribunal)
Así las cosas, en el caso bajo examen, es paladina la dilación indebida que se encuentra la presente causa, al no poder constituirse el Tribunal Mixto y en consecuencia, la no celebración del juicio, por tanto este Tribunal acuerda prescindir de los Escabinos y constituirse el Tribunal Unipersonal. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto y aserto indicado, este TRIBUNAL DE JUICIO NRO. 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, prescinde de los Escabinos, por ende del Tribunal Mixto y asume totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa. En tal sentido, se constituye en Tribunal Unipersonal y fija JUICIO CON TRIBUNAL UNIPERSONAL PARA EL DIA DIECISIETE (17) DE AGOSTO DE 2005 A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.). En consecuencia, Notifíquese a la Fiscal y la Defensa, cítese a testigos y expertos, líbrese la correspondiente boleta de traslado a la acusada, ofíciese a la Oficina de Participación ciudadana a los fines de informar lo aquí decidido. Dada, firmada y sellada, en Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil cinco (2005).
EL JUEZ DE JUICIO NRO. 03
ABG. NELSON J. TORREALBA A
LA SECRETARIA,