REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000873
ASUNTO : LP01-P-2003-000873

Visto el escrito presentado en fecha 08-06-05, por parte del Abogado ARTURO CONTRERAS SUAREZ, mediante el cual presenta a la consideración de éste Tribunal, a la ciudadana GLADYS IVONNE MORA SIERRA, a quien identifica de manera plena en su escrito, quien según la defensa, está dispuesta a garantizar como fiadora, conjuntamente con la ciudadana MARIA CELINA FLORES, el fiel cumplimiento de las obligaciones que a bien tenga imponerle el Tribunal; acompañando para tales efectos, Constancia de Residencia y Constancia de Trabajo y de Ingresos, pidiendo que a la brevedad posible se proceda a levantar el acta compromiso respectiva; este juzgador observa los siguiente.

Ciertamente se puede observar, analizando los recaudos que acompañan el escrito del defensor, y que sirven de soporte a la fiadora presentada, ciudadana: GLADYS IVONNE MORA SIERRA, que ésta persona si reúne los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, para garantizar las obligaciones a imponer en la correspondiente acta compromiso que al respecto debe suscribirse, toda vez, que, se ha consignado la correspondiente Constancia de Residencia, en la cual se verifica que vive en la avenida 3, entre calles 29 y 30, Residencias Don Elías, Apartamento 7, Estado Mérida; la Constancia de Trabajo, que acredita, que se desempeña como Técnico en Trabajo Social I, en el Ambulatorio Urbano III, Ejido; y la Certificación de Ingresos, que demuestra que la Fiadora, tiene un ingreso mensual promedio de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo); razón por la cual no existe ningún tipo de obstáculo legal para no aceptar a la ciudadana GLADYS IVONNE MORA SIERRA, como fiadora del ciudadano WLADIMIR JOSE GUERRERO HERNANDEZ, junto con la ciudadana MARIA CELINA FLORES, quien ya había sido admitida en el auto dictado en fecha 03-06-05.

Por las razones antes señaladas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Juicio N° 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, Y POR AUTORIDAD, ACUERDA: Admitir como Fiadora, a la ciudadana GLADYS IVONNE MORA SIERRA; conforme el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y por consiguiente, se acuerda fijar audiencia especial para la firma del acta compromiso, y para materializar la libertad del imputado WLADIMIR JOSE GUERRERO, para el día Lunes 13-06-05, a las 9:00 a.m; siendo que los fiadores en el acta compromiso, deberán comprometerse a: .-Que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del Estado Mérida; .- que el imputado se presentará por ante la oficina de Alguacilazgo, cada 15 días; Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el imputado se oculte o fugue (para el caso de que sea así); y .-Pagar por vía de multa la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1000.000,oo), para el caso de que el imputado no se presente en el término que se le fije, a los actos del proceso. Cúmplase, Notifíquese a la defensa, y ofíciese el traslado del imputado. Cúmplase.



EL JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA.
ABG. MERA MANY MORENO.

En fecha ___________, se cumplió con lo acordado, bajo los Nros. __________________:-

Sria.-