REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4

Mérida 13 de junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LG01-P-2001-000002
ASUNTO: LG01-P-2001-000002
AUTO DECLINANDO LA COMPETENCIA
Visto el escrito que antecede, (f. 1255-1271) suscrito por la abogado AURISTELA MARCANO, fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, presentando ACUSACION en contra del ciudadano JESUS ALBERTO TORRES ALBORNOZ, en el cual expone: “(...) Asimismo peticiono la fijación del lapso pertinente para que se lleve a cabo el acto de la Audiencia Preliminar a que se contrae el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y se apertura el Juicio Oral y Público, según lo establecido en los artículos 108 ordinal 10°, en relación con el 328, ordinal 2°, Ejusdem, por lo que consecuencialmente solicitó, en atención a lo previsto en el artículo 326 ordinal 6° ibidem, el enjuiciamiento de los ciudadanos TORRES ALBORNOZ JESÚS ALBERTO y GUTIERREZ GABRIEL ROSARIO, identificado en el encabezamiento del presente escrito, por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 83 del Código Penal (Derogado) (...)”.

Este Tribunal, para decidir observa:




Que la solicitud anteriormente expuesta es dirigida a este Tribunal de Juicio N° 4, cuyo conocimiento corresponde a la fase de juzgamiento. Que la representación fiscal en el escrito de acusación solicita la realización de la Audiencia Preliminar, siendo este acto de la fase intermedia, por atribución del artículo 106 del Código Orgánico Procesal, corresponde la competencia al Tribunal de Control. Así se decide.

Por lo expuesto este Tribunal Penal en funciones de Juicio N° 4 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento:

UNICO: SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER Y DECLINA LA COMPETENCIA EN EL TRIBUNAL DE CONTROL que por distribución corresponda conocer. Distribúyase y notifíquese a las partes.

EL JUEZ


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR