REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4

Mérida, 14 de junio de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000704
ASUNTO: LP01-P-2004-000704


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
ACUSADO:

JESÚS ALBERTO BERRIOS NAVAS, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, con fecha de nacimiento 21/11/1982, Albañil, titular de la Cédula de Identidad N ° 17.455.979, residenciado en INREVI, Urbanización Carlos Sánchez, calle 9 casa N ° 481 de Ejido Estado Mérida.


En la audiencia del debate de Juicio Oral y Público, por procedimiento abreviado, contra el ciudadano JESÚS ALBERTO BERRIOS NAVAS, al imponerle de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestó su deseo de acogerse a la ADMISION DE LOS HECHOS, y el tribunal procedió a imponerle la pena correspondiente, tal como lo establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo sucesivo COPP) razón por la cual, publica el texto íntegro de la sentencia, con los argumentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen:

CAPITULO II
LOS HECHOS

El 30-10-04 aproximadamente a las 8:30 de la mañana, en el Sector de Aguas caliente, calle principal, dentro de un garaje de una vivienda N° 21, ubicada en Ejido. Municipio Campo Elías del Estado Mérida; Funcionarios Policiales adscritos a la sub-comisaría Policial N° 04 de Ejido, luego de recibir un reporte Vía radio de la central de INPRADEM, visualizaron a los ciudadanos José Alirio Gil (propietario de la vivienda) y a la victima Nelson Enrique Sánchez (propietario del vehículo), quienes sometían al IMPUTADO JESÚS ALBERTO BERRIOS NAVAS dentro de un garaje, quedando detenido por haber sustraído unos reflectores (corta neblina) de un vehículo Chevrolet, marca chevette, color verde, año 1.985, placas LBK-219, perteneciente a la victima Nelson Enrique Sánchez. Al practicarles los Funcionarios Policiales la requisa personal al imputado, se le incautó en su poder, una bolsa que llevaba contentiva de dos reflectores color negro, una pinza, 2 tuercas y 2 arandelas.

ANTECEDENTES
De las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que:

- El 02 de noviembre de 2005 la Fiscal Tercero del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó ante el Tribunal de Control Nº 06, al imputado JESUS ALBERTO BERRIOS NAVAS previa solicitud fiscal, el Tribunal decretó: La aprehensión en situación de flagrancia, aplicar el procedimiento abreviado y decretó Medida Sustitutita a la Privación de Libertad, prevista en el Artículo 256, ord. 3,4,6 y 9 del COPP, por el delito de ROBO SIMPLE en grado de tentativa, y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 457 en concordancia con el 80 y 418 del Código Penal.

CAPITULO III
LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS

Se valoran de acuerdo al procedimiento POR ADMISION DE LOS HECHOS del acusado JESUS ALBERTO BERRIOS NAVAS, y de las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público.

En consecuencia, este Tribunal da por demostrado que, el 30-10-04 aproximadamente a las 8:30 de la mañana, en el Sector de Aguas caliente, calle principal, dentro de un garaje de una vivienda N° 21, ubicada en Ejido. Municipio Campo Elías del Estado Mérida, JESUS ALBERTO BERRIOS NAVAS sustrajo unos reflectores (corta neblina) de un vehículo Chevrolet, marca chevette, color verde, año 1.985, placas LBK-219, y al verse sorprendido por la victima, Nelson Enrique Sánchez, partio una botella cortándole levemente la oreja, siendo aprehendido por este y un vecino de nombre José Alirio Gil, hasta recibir el apoyo de funcionarios policiales quienes al practicarle la revisión personal, le incautaron en su poder, una bolsa que llevaba contentiva de dos reflectores color negro, una pinza, 2 tuercas y 2 arandelas, fue detenido y puesto a la orden de la ficalia del Ministerio Público.

Con las pruebas que a continuación se explanan:

Experticias:

1.-INSPECCIÓN N° 4639 DE FECHA 30-10-04, practicada al vehículo de la victima en el estacionamiento del C.I.C.P.C delegación del Estado Mérida, suscrita por los Expertos José Sánchez y Alexander Contreras. (F. 14)

2.-INSPECCIÓN N° 4642 DE FECHA 30-10-04, practicada en el sitio donde ocurrieron los hechos, en el Estacionamiento de la vivienda signada con el N° 21, ubicada en el sector Agua Calientes de la calle principal, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; suscrita por los Expertos José Sánchez y Alexander Contreras, adscritos al CICPC (F. 16).

3.-EXPERTICIA DE AVALÚO COMERCIAL N° 9700-067-AT-1.165 de fecha 31-10-04, practicado a los objetos recuperados e incautados al imputado dos (2) lámparas tipos reflectores de corta neblina y dos tuercas con sus arandelas, suscrito por la Experto Soleyma Guerrero, adscrita al CICPC (F.17).

4.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-067-AT-1.166, de fecha 31-10-04, practicada a una pinza de metal incautada al imputado JESÚS BERRIOS y suscrito por la Experto Soleyma Guerrero, adscrita al CICPC (F. 18)

5.-INFORME MÉDICO LEGAL N° 9700-154-4125, de fecha 1-11-04, practicada a la victima Nelson Enrique Sánchez, suscrita por el médico forense Dr. Alexis Briceño Rivas, adscrito al CICPC, quien deja constancia de la existencia de una herida cortante vertical localizada en la región preauricular izquierda con edema y laceración del lóbulo.

Funcionarios policiales aprehensores:

6.- MIGUEL VEGA Y TOVIAS PEREZ adscritos a la Sub- Comisaría Policial N° 4 de Ejido del Estado Mérida, quienes realizaron el procedimiento de aprehensión del acusado por incautársele en su poder dos reflectores corta neblina del vehículo perteneciente a la victima Nelson Sánchez. (F.2)

Testigos:

6.-NELSON ENRIQUE SÁNCHEZ SANTIAGO (víctima), JOSE ALIRIO GIL MORA, testigo presencial de los hechos, YELITZA COROMOTO ARANGUREN QUINTERO Testigo presencial de los hechos ocurridos antes descritos.


Valoradas como elementos de convicción, este Tribunal considera, que se encuentran demostradas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos anteriormente señalados, correspondiéndose con la voluntad de los acusados al ADMITIR LOS HECHOS.

DE LOS OBJETOS
Ordena la entrega de las prendas (cadenas) descritas en la Planilla de Custodia N° 204-327 de la investigación N° G.-819.994 (f. 11) a su propietario NELSON ENRIQUE SANCHEZ. Ofíciese al CICPC.



CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES

Penalidad: a continuación este tribunal pasa a determinar la pena aplicar con el siguiente análisis.

El delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el 458 del Código Penal, que prevé una pena de CUATRO (4) A OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, siendo su termino medio, SEIS AÑOS (Articulo 37 eiusdem). Por la admisión de los hechos prevista en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la pena a la mitad, TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO.

En definitiva, la pena que deberá cumplir el acusado JESUS ALBERTO BERRIOS BARRIOS, es de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley previstas en el Artículo 13 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el 458, del Código Penal.

CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constituido como Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Condena al ciudadano:

JESÚS ALBERTO BERRIOS NAVAS, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, con fecha de nacimiento 21/11/1982, Albañil, titular de la Cédula de Identidad N ° 17.455.979, residenciado en INREVI, Urbanización Carlos Sánchez, calle 9 casa N ° 481 de Ejido Estado Mérida; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley previstas en el Artículo 13 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 458 del Código Penal vigente.

SEGUNDO: Mantiene la privación preventiva de libertad, del acusado, hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo, ejecute la sentencia condenatoria, una vez se encuentre definitivamente firme la misma.

TERCERO: Ordena la entrega de las prendas (cadenas) descritas en la Planilla de Custodia N° 204-327 de la investigación N° G.-819.994 (f. 11) a su propietario NELSON ENRIQUE SANCHEZ. Ofíciese al CICPC.

CUARTO: Deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, oralidad y publicidad, conforme al procedimiento establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: La decisión se fundamenta en los Artículos: 24, 26, 44, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 3, 5, 8, 9, 22, 376, 361, 363, 364, 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Remítase en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

EL JUEZ

ABOG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA:

ABG. YENY VILLAMIZAR.