REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4
Mérida, 16 de junio de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-006940
ASUNTO: LP01-P-2005-006940
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
JUEZ PRESIDENTE: ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. YENY VILLAMIZAR
ACUSADO:
EVER EDUARDO MARQUINA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, carnicero, natural de Mérida, nacido en fecha 12-06-1979, soltero, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.655.779, hijo Cenaida Marquina y Eduardo Marquina (v); domiciliado en Santa Catalina, calle principal detrás del Modulo Policial , casa S/n, El Chama, Mérida. Telef. 0414- 7081021.
En la audiencia de Juicio Oral y Público, el Tribunal, admitió la acusación y las pruebas ofrecidas contra el ciudadano EVER EDUARDO MARQUINA MENDOZA, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, explicándole las medidas alternativas a la prosecución del proceso, le otorgó el derecho de palabra, manifestando su deseo de acogerse a la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, el Tribunal procedió a la imposición de la pena, conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y publica el texto íntegro de la sentencia, con los argumentos de hecho y de derecho que
seguidamente se establecen.
CAPITULO II
LOS HECHOS
El 19-05-05 aproximadamente a las 11:25 de la mañana, en la carretera principal del Barrio Santa Catalina, Vía la Estillera del Estado Mérida, Funcionarios Policiales adscritos a la Dirección de Investigaciones Criminales del Estado Mérida; observaron que transitaba una moto Jog Artistic, conducida por el IMPUTADO EVER EDUARDO MARQUINA MENDOZA y un adolescente, pidiéndole que se detuviera frente al taller de latonería y pintura El Maracucho, procedieron a efectuarles a ambos una revisión personal, incautándole al mencionado imputado en la pretina de su pantalón, un Arma de Fuego, tipo Escopeta, calibre 16 m.m., marca Winchester, serial 22770, contentivo en su interior de un cartucho, y en el bolsillo del pantalón derecho otro cartucho del mismo calibre; sin presentar la debida Autorización, o permiso para portar Arma de Fuego. Quedando detenido en dicha fecha y trasladado hasta la Comandancia Policial. Siéndole retenida el arma de fuego, por no presentar el debido permiso o autorización para portar dicha arma.
ANTECEDENTES
De las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que:
El 21 de mayo de 2005, la Fiscalía Segunda del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, presentó al imputado EVER EDUARDO MARQUINA MENDOZA, ante el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, previa solicitud fiscal, el Tribunal decretó: La aprehensión en situación de flagrancia; aplicar el procedimiento abreviado y la medida cautelar de fianza.
CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS
Los hechos que este Tribunal considera acreditados y que a
continuación se exponen, se valoran conforme al procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el acusado EVER EDUARDO MARQUINA MENDOZA y al acervo probatorio ofrecido por la representación fiscal.
En efecto este tribunal da por demostrado, que el 19-05-05 aproximadamente a las 11:25 de la mañana, en la carretera principal del Barrio Santa Catalina, Vía la Estillera del Estado Mérida, el acusado EVER EDUARDO MARQUINA MENDOZA, transitaba en una moto Jog Artistic, cuando funcionarios policiales le pidieron que se detuviera frente al taller de latonería y pintura El Maracucho, procediendo a efectuarle una revisión personal, incautándosele en la pretina de su pantalón, un Arma de Fuego, tipo Escopeta, calibre 16 m.m., marca Winchester, serial 22770, contentivo en su interior de un cartucho, y en el bolsillo del pantalón derecho otro cartucho del mismo calibre; sin presentar la debida Autorización, o permiso para portar Arma de Fuego,
Con las pruebas admitidas en la audiencia de Juicio Oral y Público, valoradas como elementos de convicción, que a continuación se señalan:
EXPERTOS:
• CARLOS ANDRES PEREZ Y JACKSON NORIEGA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas realizaron INSPECCIÓN OCULAR N° 2.852 de fecha 19-05-05, al sitio donde ocurrieron los hechos, en la carretera principal del Barrio Santa Catalina, Vía la Estillera del Estado Mérida.(F. 21).
• ADRIANA CARMONA HERNÁNDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas realizó la EXPERTICIA DE MECÁNICA Y DISEÑO de fecha 20-05-05, al Arma de Fuego tipo Escopeta y dos cartucho, determinando que la misma se encuentra en perfecto estado de funcionamiento. (F. 25).
• JORGUERY FRANCOIS CAMPERO BUENO y JACKSON NORIEGA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizaron la EXPERTICIA DE VERIFICACION DE SERIALES N° 334-05, a la moto tipo Jog, marca Yamaha, color negra, serial de motor 3KJ, serial de carrocería 3k2488075, determinado que sus seriales se encuentran en estado original.(F. 26).
FUNCIONARIOS POLICIALES APREHENSORES.
• ENRY GONZALEZ Y ENMANUEL ALBORNOZ, funcionarios Policiales adscritos a la Dirección de Investigaciones Criminales del Estado Mérida, detienen al imputado, y le incautan en su poder un arma de fuego tipo Escopeta (F. 2).
Este tribunal considera probadas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos anteriormente señalados, los cuales se corresponden con la admisión de los hecho del acusado EVER EDUARDO MARQUINA MENDOZA.
DE LOS OBJETOS
Se decreta el comiso del arma de fuego, Tipo: Escopeta; Calibre 16, descrita en la Planilla de Custodia N° 205-583 (f. 18) del Caso: N° G.205.583 y se ordena su remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, una vez se encuentre firme la presente decisión. Ofíciese al CICPC.
CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES
Penalidad: a continuación este tribunal pasa a determinar la pena aplicar con el siguiente análisis.
El delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, (artículo 277 del Código Penal) prevé una pena de PRISIÓN DE TRES (03) A CINCO (05) AÑOS. Siendo su término medio por aplicación del artículo 37 eiusdem, CUATRO (04) AÑOS. Ahora bien, este Tribunal considera por la admisión de los hechos, (artículo 376
del Código Orgánico Procesal Penal), rebajar la pena en UN (1) AÑO del quantum de la pena.
En definitiva, la pena que deberá cumplir el acusado EVER EDUARDO MARQUINA MENDOZA, es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de primera Instancia en funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, constituido como Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Condena al ciudadano:
EVER EDUARDO MARQUINA MENDOZA, ser venezolano, mayor de edad, carnicero, natural de Mérida, nacido en fecha 12-06-1979, soltero, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.655.779, hijo Cenaida Marquina y Eduardo Marquina (v); domiciliado en Santa Catalina, calle principal detrás del Modulo Policial, casa S/n, El Chama, Mérida. Telef. 0414- 7081021; a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente en perjuicio del Orden Público.
SEGUNDO: Acuerda mantener medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución, ejecute la sentencia condenatoria, una vez se encuentre definitivamente firme la misma, sin embargo, por cuanto del sistema IURI 2000, se observa que, por ante el Tribunal de Ejecución N° 3, cursa causa penal signada con el N° LP01-P-04-518, en la cual se le otorgó la SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al acusado. Ordena remitir con oficio copia certificada de la Sentencia Condenatoria.
TERCERO: Decreta el comiso del arma de fuego, Tipo: Escopeta; Calibre 16, descrita en la Planilla de Custodia N° 205- 583 (f. 18) del Caso: N° G.205.583 y se ordena su
remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, una vez se encuentre firme la presente decisión. Ofíciese al CICPC.
CUARTO: Deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, oralidad y publicidad, conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: La decisión la cual se fundamenta en los artículos 24, 26, 44, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 3, 5, 8, 9, 22, 376, 361, 363, 364, 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Remítase en su oportunidad. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida.
EL JUEZ DE JUICIO N° 04,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR
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