REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4
Mérida 02 de junio de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-006050
ASUNTO: LP01-P-2005-006050
Visto el escrito que antecede (f. 47), suscrito por la ciudadana ANA TERESA DAVILA SANCHEZ, en el cual expone: “(...) Ciudadano Juez, entre mis pertenencias robadas, se encuentra un dinero por la cantidad de ochocientos treinta y nueve mil bolívares, (839.000) el cual esta destinado para pagar un giro o letra de un vehículo, diligencia que iba ser en el momento en que fui asaltada, ahora bien ciudadano juez el retraso en el pago me esta causando intereses sobre el dinero, razón por la cual solicito muy comedidamente se sirva ordenar, me sea entregado el mencionado dinero para satisfacer el pago correspondiente.”
Este tribunal para decidir observa:
En primer lugar, cabe destacar que la presente causa se encuentra en fase de Juicio, que el pronunciamiento en materia de entrega de objetos, se encuentra establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), es decir en la sentencia.
En segundo lugar, que el tribunal debe considerar quien tiene el derecho a poseerlos, pues se trata de dinero en efectivo, de manera pues, que tal conclusión debe surgir del debate del Juicio Oral y Público. Así se decide
Por lo expuesto este Tribunal Penal en funciones de Juicio N° 4 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento:
UNICO: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de la ciudadana ANA TERESA DAVILA SANCHEZ, de que se le entregue la cantidad de ochocientos treinta y nueve mil bolívares, (839.000). Porque tal pronunciamiento debe hacerse en la sentencia, tal como lo establece el Art. 367 del COPP. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. YENY VILLAMIZAR