REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

Tribunal Penal de Juicio N° 4

Mérida, 20 junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LK01-P-2000-000026
ASUNTO: LK01-P-2000-000026

AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito que antecede, (f. 84) suscrito por la abogado AURISTELA MARCANO, fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, solicitando el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos PAREDES DURAN LUIS ALBERTO y URBINA JOSE ANTONIO, este tribunal procede a la publicación del auto fundado con los argumentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.


DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS
PAREDES DURAN JESUS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.043.128, residenciado en Urb. El Carmen, calle principal N° 20-58 Ejido, Estado Mérida.
BARRIOS URBINA JOSE ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.957.616, residenciado en Res. Los Andes, bloque 7, apartamento 00-01, Santa Juana Mérida, Estado Mérida.

HECHOS INVESTIGADOS

El día 16/10/1998, la Dirección de Investigaciones Penales remitió a la antigua PTJ hoy CICPC, al ciudadano PAREDES DURAN JESUS ALBERTO, sindicado por el ciudadano Crox Sánchez Rodríguez de haberlo sorprendido al momento que le abrió un bolso y le sustrajo su Koala, un celular y una calculadora, dicha evidencia fue entregada al mencionado ciudadano, el investigado se dio a la fuga, siendo detenido y al momento de ingresar al reten policial manifestó estar golpeado siendo trasladado al IAHULA.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN

Este tribunal para decidir observa:

Consta al folio 66, Auto en el cual el Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 18 de febrero de 1999, otorga al ciudadano PAREDES DURAN LUIS ALBERTO, beneficio de Sometimiento a Juicio por el delito de Hurto Simple en grado de frustración.
Ahora bien, el delito imputado es HURTO SIMPLE en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 encabezamiento con armonía del artículo 80 del Código Penal Derogado, de manera que la pena aplicable es de seis meses a tres años de prisión.
Así las cosas, con relación a la prescripción ordinaria establece, el numeral 5, del artículo 108, que la acción penal prescribe por tres años, si el delito mereciere prisión de tres años o menos y con relación a la prescripción especial el artículo 110 “(...) pero si el juicio, sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, se declarara prescrita la acción penal”.
Finalmente, desde la fecha en que se otorgó el beneficio al día de hoy, han transcurrido cinco años, cuatro meses, dos días, tiempo suficiente para que procedan tanto la prescripción ordinaria como la especial y así se decide.

Por otra parte, de la revisión de la causa, da fe este juzgador que no se encuentra agregado el Reconocimiento Legal de las supuestas lesiones sufridas por el ciudadano Paredes Duran Luis Alberto, siendo necesario para calificar la calidad de la lesiones inferidas y poderlo subsumir dentro de los tipos penales establecidos en nuestro Código Penal y por cuanto el mismo no se puede realizar sino al momento de ocurridas las mismas, se hace imposible incorporar nuevos datos a la investigación penal y como consecuencia procede el sobreseimiento de la causa y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo que antecede, este Tribunal Penal en Funciones de Juicio Nº 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DE LOS CIUDADANOS PAREDES DURAN LUIS ALBERTO Y BARRIOS URBINA JOSE ANTONIO con fundamento legal en los numerales 3º y 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. En consecuencia se decreta la extinción de la Acción Penal, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal CUMPLASE.

JUEZ DE JUICIO Nº 04

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se decretó el sobreseimiento y se ordenó su remisión al archivo judicial en su oportunidad legal.
SRIA