REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4
Mérida 21 de junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2002-000043
ASUNTO: LP01-P-2002-000043
AUTO ORDENANDO LA APREHENSION DEL ACUSADO
Por cuanto se realizó audiencia Juicio Oral y Publico contra el ciudadano OMAR DE JESUS VEGA SATURNO y al verificar la presencia de las partes, deja constancia de su inasistencia al acto, el Abg. Manuel Fernando Pérez, Fiscal Cuarto de Proceso del Ministerio Público, solicitó el derecho de palabra y expuso: “que por cuanto la presente causa data de fecha 10/09/2001, y se desprende al folio 360 que el acusado de autos, fue debidamente citado según se desprende de la boleta N° LK01BOL2005005380, la Fiscalia, conforme al artículo 186 del COPP, considera que el acusado no esta dando cumplimiento a los actos del proceso, en consecuencia solicitó se libre la correspondiente orden de aprehensión fundamento que hace de conformidad con el penúltimo aparte del art. 250 del COPP, y una vez sea aprehendido se fije, y por ende se realice la audiencia oral publica, igualmente indicó que de la revisión efectuada al sistema automatizado Juris 2000 se constato que el acusado se presentó por ultima vez el día 10/02/2005”.
Por su parte, el Abg. Carlos Sgambatti señaló: “que su representado no está debidamente citado, y a la boleta a la que hace referencia el Fiscal del Ministerio Público no aparece la firma de su defendido y según la nota del alguacil solo se dejó copia de la boleta por debajo de la puerta, el día 16/06/2005, y no sabemos si efectivamente su representado recibió, o no, dicha copia, por lo que la defensa se opone a la solicitud del Ministerio Público y pidió se libre una nueva boleta de notificación a su defendido, ya que el mismo tiene una dirección fija,”.
Este Tribunal para decidir observa:
El 04/02/2005, el Tribunal de Control N° 05, decidió: “(...) QUINTO: Se le impuso al imputado la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 30 días ante este Circuito Judicial Penal, y se ordenó dejar sin efecto la orden de captura, ordenando así mismo librar los correspondientes oficios a los órganos competentes.- (...)”
Así las cosas, quien suscribe el presente fallo, verificó a través del Sistema Computarizado IURIS 2000, que el acusado OMAR JESUS VEGA SATURNO, no se ha presentado. Por otra parte, en la oportunidad señalada el acusado aportó al citado tribunal de control (f. 283), la siguiente dirección: Urbanización La Pedregosa Alta, Sector Los Pandas, Calle El Pino, Casa N° 08. (f. 23-25), por tal razón, se han enviado cantidad de citaciones a la dirección señala, siendo la ultima de ellas, de fecha 6 junio, (f. 360) con resultado negativo, dejándose constancia al vuelto de la misma, que una vez verificado con los vecinos del sector, que la dirección era la correcta y que la persona a quien se dirige dicha boleta reside allí se procedió a dejarle copia de la boleta por debajo de la puerta.
Finalmente, la incomparecencia del acusado a sus presentaciones, demuestran el incumplimiento a las obligaciones impuestas con ocasión de habérsele acordado la medida cautelar sustitutiva de presentación cada treinta días, no quedándole otra alternativa a este juzgado, que ordenar su aprehensión, para que explique la razones por las cuales no se ha presentado al tribunal. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal Penal en funciones de Juicio N° 4 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley. ACUERDA LA SOLICITUD FISCAL, NIEGA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y ORDENA LA APREHENSION DEL ACUSADO OMAR JESUS VEGA SATURNO. Ofíciese a todos los cuerpos de seguridad del estado, haciéndoles saber su obligación de presentarlo dentro de las 48 horas de su aprehensión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR