REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

Tribunal Penal de Juicio N° 4

Mérida, 28 de junio de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-007591
ASUNTO: LP01-P-2005-007591

AUTO DE SOBRESEIMIENTO
En fecha 22/06/2005, se realizó la Audiencia de Juicio Oral y Público, contra los ciudadanos DARWIN JOSÉ PATIÑO DIAZ Y JUNIOR NABOR RODRIGUEZ PEÑA por procedimiento abreviado, suscribiendo las partes un acuerdo reparatorio. La víctima DÁVILA JAVIER, recibió de manos de los acusados la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 75.000,000), en resarcimiento a los daños causados, de manera voluntaria y libres de coacción, por su parte, la representación fiscal no objetó dicho acuerdo y la defensa solicitó se decrete la extinción de la acción penal y el Sobreseimiento de la causa, por tal razón, el tribunal fundamenta la decisión con los argumentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.


DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS

DARWIN JOSE PATIÑO DIAZ, venezolano, nacido en Caracas, en fecha 29 de noviembre del año 1982, de 22 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.635.486, de Ocupación Albañil, domiciliado en Mucunután, Tabay, casa N° 18 en la Avenida Principal, hijo de Luis Gregorio Patiño y Vicenta Díaz.
JUNIOR NABOR RODRIGUEZ PEÑA, venezolano, nacido en Mérida, en fecha 14 de mayo del año 1986, de 19 años, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.796.530, de Ocupación empleado de un Autolavado, domiciliado en Bella Vista, Calle Los Cedros, casa N° 49 Ejido Estado Mérida, hijo de Francis Coromoto Peña y Luis Nabor Rodríguez.


HECHOS INVESTIGADOS

El día 23 de mayo de 2005, siendo aproximadamente las seis (6:00) horas de la tarde, el funcionario GN ECHEVERRIA MOLINA GERARDO, adscrito al Comando Regional 1, Destacamento N°. 16, Primera Compañía de la Guardia Nacional, Estado Mérida, encontrándose de patrullaje por la ciudad de Mérida en vehículo moto a la altura de la urbanización La Mata, Sector Sai Sai Mérida Estado Mérida, en compañía del C/2do. (GN) CARRERO QUINTERO GREGORIO, observaron a un ciudadano identificado como Dávila Javier, quien manifestaba que dos personas del sexo masculino le habían hurtado dos celulares y que los mismos se habían montado en una buseta de la línea la otra banda, le indicaron ala víctima que se montara en la moto y por la Urbanización La Horqueta los avistaron dándoles la voz de alto procedieron hacerle una inspección personal les incautaron a RODRIGUEZ PEÑA JUNIOR NABOR en el bolsillo derecho delantero un celular marca Nokia, modelo 6120 serial code: 0504654E130TR, y al segundo DARWIN JOSE PATIÑO DIAZ en el bolsillo derecho delantero un celular marca Motorola, modelo Mercury, color negro, serial ESN: DFB79A61, procediendo a la detención de los mismos.





RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN

La medida alternativa a la prosecución del proceso, consistente en ACUERDO REPARATORIO, prevista en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que, desde la fase preparatoria, el juez podrá aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima cuando el hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y visto que el delito atribuido a los acusados DARWIN JOSE PATIÑO DIAZ y JUNIOR NABOR RODRIGUEZ PEÑA es HURTO, con la agravante de ser perpetrado en un adolescente, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal reformado, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de dos (02) teléfonos celulares, que fueron recuperados y que los acusados cancelaron a la víctima la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) cada uno, a fin de resarcirle los daños causados, el tribunal lo aprueba y así se decide.

En consecuencia, se decreta la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, a favor de los ciudadanos DARWIN JOSE PATIÑO DIAZ y JUNIOR NABOR RODRIGUEZ PEÑA. Cúmplase.


DISPOSITIVA

Por lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR CON EL SIGUIENTE PRONUNCIAMINTO:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de DARWIN JOSE PATIÑO DIAZ y JUNIOR NABOR RODRIGUEZ PEÑA, por el delito de HURTO con la agravante de ser perpetrado en un adolescente, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal reformado en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por extinción de la acción penal, conforme lo establece el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
SEGUNDO: ORDENA LA LIBERTAD PLENA de los imputados y en consecuencia el cese de la medidas cautelares.
TERCERO: ORDENA LA ENTREGA DE LOS DOS (02) TELEFONOS CELULARES (f. 18), descritos en la Planilla de Custodia N° 205597 del caso N° G-928.665, al ciudadano DAVILA ESCALONA JAVIER. Ofíciese al CICPC.
CUARTO: ORDENA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en su oportunidad legal CUMPLASE. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 04

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR