REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4
Mérida, 03 de junio de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-004554
ASUNTO: LP01-P-2005-004554
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
ACUSADO:
WILMER JOSE PLATA RANGEL, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.350.901, natural de Mérida estado Mérida, nacido en fecha 09-11-73, de 31 años de edad, obrero de profesión, residenciado en Urb. Mariano Picón Salas, edificio Albarregas, bloque “B” apartamento N° 43, Mérida Estado Mérida.
El 31 de mayo de 2005, este Tribunal efectuó la audiencia del debate de Juicio Oral y Público, por procedimiento abreviado, contra el ciudadano WILMER JOSE PLATA RANGEL, imponiéndole de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestó su deseo de acogerse a la ADMISION DE LOS HECHOS, el tribunal le impuso de la pena correspondiente, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, publica el texto íntegro de la sentencia, con los argumentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen:
CAPITULO II
LOS HECHOS
El 20 de abril de 2005, siendo aproximadamente las once cuarenta y cinco minutos de la noche, el funcionario policial Peña Hidalgo del Grupo de Reacción inmediata de la Policía del Estado Mérida se encontraba en labores de patrullaje, cuando recibió una llamada vía radio, indicándole que en la Urbanización Santa Juana, avenida principal, donde se encuentra la línea de Taxi Mérida, se había producido un robo, se dirigió al sitio, entrevistándose con el ciudadano PEÑA AVANCINI NESTOR HONORIO, el cual le informó que, hacia escasos minutos había sido despojado de una gorra de color rojo, con un logotipo OKLEY de color azul, al igual de unos lentes, modelo HAND POLISSHED, de color gris con azul, con unas gomas de color negro en sus extremos, por un ciudadano del cual dio las características, señalando que el ciudadano había salido corriendo y se había introducido en una zona boscosa cerca del lugar, el funcionario policial procedió a buscarlo lo visualizó y le realizó inspección personal, encontrándole en la parte delantera del mono que vestía, una gorra de color rojo, con un logotipo OKLEY de color azul oscuro y en el bolsillo derecho del pantalón derecho del mono unos lentes, modelo HAND PLISSHED, de color gris con azul, con unas gomas de color negro en sus extremos, siendo reconocidos por la víctima como de su propiedad, el aprehendido fue identificado como PLATA RANGEL WILMER JOSE.
ANTECEDENTES
De las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que:
- El 23 de abril de 2005 la Fiscal Tercero del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó ante el Tribunal de Control Nº 04, al imputado WILMER JOSE PLATA RANGEL previa solicitud fiscal, el Tribunal decretó: La aprehensión en situación de flagrancia, aplicar el procedimiento abreviado y decretó Medida Privativa de Libertad, prevista en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ROBO LEVE, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.
CAPITULO III
LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS
Se valoran de acuerdo al procedimiento POR ADMISION DE LOS HECHOS del acusado WILMER JOSE PLATA RANGEL, y de las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público.
En consecuencia, este Tribunal da por demostrado que, el 20 de abril de 2005, siendo aproximadamente las once cuarenta y cinco minutos de la noche, en la Urbanización Santa Juana, en la Avenida Principal donde se encuentra la línea de Taxi Mérida, WILMER JOSE PLATA despojó al ciudadano PEÑA AVANCINI NESTOR HONORIO, de una gorra de color rojo, con un logotipo OKLEY de color azul, al igual, de unos lentes, modelo HAND POLISSHED, de color gris con azul, con unas gomas de color negro en sus extremos, siendo avistado a los pocos minutos por un funcionario policial, cerca del lugar del suceso con los objetos señalados, siendo reconocidos por la víctima como los mismos que le habían despojado minutos antes, fue aprehendido y puesto a la orden de la ficalia del Ministerio Público.
Con las pruebas que a continuación se explanan:
TESTIMONIALES:
1.- CARLOS ANDRES PEREZ y ROSENDO ROJAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizaron INSPECCION OCULAR N° 2407, determinando la existencia del lugar el suceso, Calle Principal de Santa Juana, Sector Santa Juana, vía pública Municipio Libertador del estado Mérida.
2.- YAKO JUGO VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisitcas, realizó la experticia de AVALÚO COMERCIAL, N° 9700-067-AT-307, a UNA (01) GORRA y UN (01) PAR DE LENTES, recuperados, por los funcionarios policiales actuantes.
FUNCIONARIO POLICIAL QUE PRACTICÓ LA APREHENSIÓN:
3.- HIDALGO PEÑA, adscrito a la Comisaría Policial N° 01 Grupo de Reacción Inmediata Mérida, es el funcionario actuante del procedimiento de aprehensión del acusado y de la incautación de evidencias.
TESTIGO:
4.- NESTOR HONORIO PEÑA AVANCINI, víctima del robo, fue quien denunció el robo y reconoció la gorra y los lentes incautados al acusado.
Valoradas como elementos de convicción, este Tribunal considera, que se encuentran demostradas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos anteriormente señalados, correspondiéndose con la voluntad del acusado al ADMITIR LOS HECHOS.
DE LOS OBJETOS
Ordena la entrega de las prendas (gorra y lentes) descritos en la Planilla de Custodia N° 205508 de la investigación N° G.-928.183 (f. 15) a su propietario PEÑA AVANCINI NESTOR HONORIO. Ofíciese al CICPC.
CAPITULO IV
LAS SANCIONES
Penalidad: a continuación este tribunal pasa a determinar la pena aplicar con el siguiente análisis.
El delito de ROBO LEVE previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal vigente, que prevé una pena de DOS (2) A SEIS (6) AÑOS DE PRISION, siendo su termino medio, CUATRO AÑOS (Articulo 37 eiusdem). Por la admisión de los hechos, prevista en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la pena, en UN (01) AÑO y TRES (03) MESES DE PRISION.
En definitiva, la pena que deberá cumplir el acusado WILMER JOSE PLATA RANGEL, es de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el Artículo 13 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de ROBO LEVE, previsto y sancionado en el artículo 456 eiusdem.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constituido como Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Condena al ciudadano:
WILMER JOSE PLATA RANGEL, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.350.901, natural de Mérida estado Mérida, nacido en fecha 09-11-73, de 31 años de edad, obrero de profesión, residenciado en Urb. Mariano Picón Salas, edificio Albarregas, bloque “B” apartamento N° 43, Mérida Estado Mérida; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el Artículo 13 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de ROBO LEVE, previsto y sancionado en el artículo 456 eiusdem.
SEGUNDO: MANTIENE LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, del acusado hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo, ejecute la sentencia condenatoria, una vez se encuentre definitivamente firme la misma.
TERCERO: Ordena la entrega de las prendas (gorra y lentes) descritos en la Planilla de Custodia N° 205508 de la investigación N° G.-928.183 (f. 15) a su propietario PEÑA AVANCINI NESTOR HONORIO. Ofíciese al CICPC.
CUARTO: Deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, oralidad y publicidad, conforme al procedimiento establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: La decisión se fundamenta en los Artículos: 24, 26, 44, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 3, 5, 8, 9, 22, 376, 361, 363, 364, 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Remítase en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
EL JUEZ PRESIDENTE
ABOG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA:
ABG. YENY VILLAMIZAR.
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