REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4
Mérida, 30 de junio de 2006
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000627
ASUNTO: LP01-P-2004-000627
SENTENCIA CONDENATORIA
CAPITULO I
TRIBUNAL UNIPERSONAL
JUEZ PRESIDENTE: ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. WENDY DUGARTE.
ACUSADOS:
JOSÉ HEIBERTH CALDERÓN PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 17.521.245, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 11-01-06, hijo José Calderón y Emilce Pérez del Socorro, residenciado, en barrio Simón Bolívar, calle principal, casa N° 0-92. Mérida Estado Mérida, y
JOSÉ POMPILIO MARTÍNEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° 10.712.616. 01-07-66, de 38 años de edad, hijo de Miguel Martínez y Maria Digna Torres de Martínez, residenciado, Barrio Pueblo Nuevo, calle principal N° 1-48. Teléfonos 2448241
En esta misma fecha, este Tribunal, concluyó el debate de Juicio Oral y Público, en consecuencia publica el texto íntegro de la Sentencia Condenatoria, conforme lo establece el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y dentro del lapso legal establecido en dicha norma, con los argumentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
El 29 de septiembre de 2004, siendo aproximadamente las 11:30 pm, autoridades de la policía uniformada del Estado Mérida, que se encontraban en labores de patrullaje por la calle Principal del barrio Pueblo Nuevo, Sector denominado La Santa Cruz de la Misión del Estado Mérida, detuvieron a los ciudadanos, JOSÉ POMPILIO MARTÍNEZ TORRES y JOSÉ HEIBERTH CALDERÓN PÉREZ cuando los mismos circulaban a bordo del vehículo marca Dodge, modelo Dart, Placas AHO-55T, la comisión policial le indicó al conductor del vehículo que se detuviera y que salieran de él sus ocupantes, preguntándole el Cabo Primero Cesar Becerra, que si tenían en su poder pertenencias ó algún objeto o sustancia proveniente del delito lo manifestara, señalaron que no, acto seguido se procedió a la revisión del vehículo lográndose localizar en el asiento del conductor parte inferior o debajo un Arma de Fuego tipo Revólver, calibre 38, marca PUCARA, serial número CO8224, de color gris plomo con empañadura de madera de color marrón de fabricación argentina, contentivo en su interior de seis (6) cartuchos del mismo calibre sin percutir con la inscripción WINCHESTER 38 SPL, de color dorado; asimismo, la agente Judith Sánchez encontró debajo del asiento del copiloto un Arma de Fuego, Tipo Revólver, Calibre 38, Marca Smith Wessonn, con pavón de color negro, empañadura de madera de color marrón de fabricación en U.S.A con seis cartuchos del mismo calibre sin percutir con la inscripción WINCHESTER; fueron encontrados en la parte trasera del vehículo DIECISEIS cartuchos calibre 38, de color dorado, con la inscripción CAVIM 38 SPL, al igual que TRES cartuchos calibre 7.65 mm con la inscripción CAVIM.
ANTECEDENTES
De las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que:
El 04 de octubre de 2004, el Fiscal Cuarto del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó ante el Tribunal de Control Nº 4, a los imputados JOSÉ HEIBERTH CALDERÓN PÉREZ y JOSÉ POMPILIO MARTÍNEZ TORRES, previa solicitud fiscal, el Tribunal decretó: La aprehensión de los citados imputados en situación de flagrancia, medida cautelar de fianza y aplicar el procedimiento abreviado.
CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADO
Quedó demostrado, que el 29 de septiembre de 2004, siendo aproximadamente las 11:30 pm, autoridades de la policía uniformada del Estado Mérida, que se encontraban en labores de patrullaje por la calle Principal del barrio Pueblo Nuevo, Sector denominado La Santa Cruz de la Misión del Estado Mérida, realizaron una inspección a un vehículo marca Dodge, modelo Dart, Placas AHO-55T, encontrando debajo del asiento del conductor JOSÉ POMPILIO MARTÍNEZ TORRES un Arma de Fuego tipo Revólver, calibre 38, marca PUCARA, serial número CO8224, de color gris plomo con empañadura de madera de color marrón de fabricación argentina, contentivo en su interior de seis (6) cartuchos del mismo calibre sin percutir con la inscripción WINCHESTER 38 SPL, de color dorado; asimismo, debajo del asiento del copiloto JOSÉ HEIBERTH CALDERÓN PÉREZ encontraron un Arma de Fuego, Tipo Revólver, Calibre 38, Marca Smith Wessonn, con pavón de color negro, empañadura de madera de color marrón de fabricación en U.S.A con seis cartuchos del mismo calibre sin percutir con la inscripción WINCHESTER, siendo detenidos en el lugar del suceso.
En efecto el testimonio de CESAR ALBERTO BECERRA y ADELMO ALVARADO RONDON, señala que el día 29/09/2004, siendo las 11:30 p.m. realizaron una inspección a un vehículo marca Dodge Dart en el cual se desplazaban los acusados, encontrando bajo el asiento del piloto JOSÉ POMPILIO MARTÍNEZ TORRES un Arma de Fuego tipo Revólver calibre 38 marca PUCARA y bajo el asiento del copiloto JOSÉ HEIBERTH CALDERÓN PÉREZ encontraron un Arma de Fuego, Tipo Revólver, Calibre 38, Marca Smith Wesson, según lo certificó la detective GLENDIS YANETH BAEZ MEDINA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Mérida, en el informe de la Experticia de Mecánica y Diseño realizada a las armas de fuego.
A continuación se determinan por separado los elementos que configuran el cuerpo del delito y la culpabilidad en la presente causa.
DEL CUERPO DEL DELITO.
Con los elementos probatorios que analizaremos a continuación es posible determinar que el día 29 de septiembre de 2004, aproximadamente a las 11:30 p.m, en calle Principal del barrio Pueblo Nuevo, Sector denominado La Santa Cruz de la Misión del Estado Mérida, en un vehículo marca Dodge Dart, en el cual se desplazaban los acusados, funcionarios policiales que realizaban un inspección encontraron bajo el asiento del piloto JOSÉ POMPILIO MARTÍNEZ TORRES un Arma de Fuego tipo Revólver calibre 38 marca PUCARA y bajo el asiento del copiloto JOSÉ HEIBERTH CALDERÓN PÉREZ encontraron un Arma de Fuego, Tipo Revólver, Calibre 38, Marca Smith Wesson, según experticia signada con el N° 9700-067-ST-1430 certificada por la detective ADRIANA CARMONA HERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; como en efecto lo demuestra el testimonio de CESAR ALBERTO BECERRA y ADELMO ALVARADO RONDON, adscritos a la Policía del Estado Mérida al señalar que el día 29/09/2004, siendo las 11:30 p.m. realizaron una inspección a un vehículo marca Dodge Dart en el cual se desplazaban los acusados encontraron bajo el asiento del piloto JOSÉ POMPILIO MARTÍNEZ TORRES un Arma de Fuego tipo Revólver calibre 38 marca PUCARA y bajo el asiento del copiloto JOSÉ HEIBERTH CALDERÓN PÉREZ encontraron un Arma de Fuego, Tipo Revólver, Calibre 38, Marca Smith Wesson, que permiten concluir que los autores del Ocultamiento de las armas de fuego debajo de los asientos del vehículo marca Dodge, modelo Dart, Placas AHO-55T son los acusados JOSÉ POMPILIO MARTÍNEZ TORRES y JOSÉ HEIBERTH CALDERÓN PÉREZ. Tales hechos configuran el tipo penal de Ocultamiento de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente.
• LAS INSPECCIONES OCULARES N° 4256 Y 424, (se valoran como plena prueba) practicada por los funcionarios Ernesto de Jesús Díaz Moreno y José Arcángel Corredor Fernández adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Mérida, y sus declaraciones sobre: la existencia del vehículo marca Dodge, modelo Dart, Placas AHO-55T, con aviso de taxi, en regular estado de uso y conservación; y la existencia del lugar del suceso, Calle Principal del Barrio Pueblo Nuevo frente a la Santa Cruz de la Misión, siendo este un sitio de suceso abierto a la vista del público, piso de asfalto, luz natural y buena visibilidad. Valor que le asigna este Tribunal por ser funcionarios públicos sus dichos con relación a las inspecciones que realizan en el cumplimiento de sus funciones, merecen fe pública.
• LA EXPERTICIA DE MECANICA Y DISEÑO de fecha 30-09-2004, signada con el N° 9700-067-lab-823, (se valora como plena prueba) practicada por la detective GLENDIS YANETH BAEZ MEDINA adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Mérida, y su declaración sobre: Un (01) arma de fugo para uso individual, tipo, portátil, corta por su manipulación, según el sistema de sus mecanismos recibe el nombre de “REVOLVER” marca Smith Wesson, calibre 38 Special, modelo 154, originalmente en pavón negro con nuez volcable de seis (06) recamaras, modalidad de funcionamiento en simple y doble acción; Un (01) arma de fugo para uso individual, tipo, portátil, corta por su manipulación, según el sistema de sus mecanismos recibe el nombre de “REVOLVER” marca PUCARA, calibre 38 lugar de fabricación Argentina, con acabado superficial satinado con nuez volcable de seis (06) recamaras, modalidad de funcionamiento en simple y doble acción; que a las armas citadas se le realizaron pruebas de disparo constatándose su buen funcionamiento. Valor que le asigna este Tribunal por sus conocimientos científicos sus dichos con relación a la experticia que realiza en el cumplimiento de sus funciones le merecen fe al tribunal.
• LA DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES actuantes, CESAR ALBERTO BECERRA y ADELMO ALVARADO RONDON, adscritos a la Policial del Estado Mérida (Grupo Grim) del Estado Mérida, se valoran en su conjunto como plena prueba, por ser los funcionarios contestes en sus dichos al señalar: que el día 29/09/2004, siendo las 11:30 p.m. se encontraban en labores de patrullaje motorizado por la calle Principal del barrio Pueblo Nuevo, Sector denominado La Santa Cruz de la Misión del Estado Mérida, cuando observaron un vehículo que transitaba a gran velocidad, le pidieron que se detuviera y le realizaron una inspección al vehículo marca Dodge Dart con aviso de taxi, en el cual se desplazaban los acusados, encontrando bajo el asiento del piloto JOSÉ POMPILIO MARTÍNEZ TORRES un Arma de Fuego tipo Revólver calibre 38 marca PUCARA y bajo el asiento del copiloto JOSÉ HEIBERTH CALDERÓN PÉREZ encontraron un Arma de Fuego, Tipo Revólver, Calibre 38, Marca Smith Wesson. Por ser los funcionarios actuantes, funcionarios públicos sus dichos merecen fe pública.
DE LA CULPABILIDAD.
Con los elementos probatorios que a continuación se señalan, concatenados entre si, queda demostrado que el día 29/09/2004, a las 11:30 p.m, los acusados JOSÉ POMPILIO MARTÍNEZ TORRES y JOSÉ HEIBERTH CALDERÓN PÉREZ se desplazaban en un vehículo Dodge Dart, por la calle Principal del barrio Pueblo Nuevo y al notar la presencia policial que le indicaba que se detuvieran ocultaron bajo sus respectivos asientos un arma de fuego tipo revolver calibre 38 cada uno, tal acción se encuentra demostrada con los testimonios de CESAR ALBERTO BECERRA y ADELMO ALVARADO RONDON funcionarios policiales actuantes al señalar que, el día 29/09/2004, siendo las 11:30 p.m. realizaron una inspección a un vehículo marca Dodge Dart en el cual se desplazaban los acusados, encontrando bajo el asiento del piloto JOSÉ POMPILIO MARTÍNEZ TORRES un Arma de Fuego tipo Revólver calibre 38 marca PUCARA y bajo el asiento del copiloto JOSÉ HEIBERTH CALDERÓN PÉREZ un Arma de Fuego, Tipo Revólver, Calibre 38, Marca Smith Wesson.
En el presente caso, tal acto determina la presencia de los elementos del delito:
La Acción, quedó demostrada en juicio, con la conducta de los acusados JOSÉ POMPILIO MARTÍNEZ TORRES y JOSÉ HEIBERTH CALDERÓN PÉREZ, al ocultar las armas de fuego bajo los asientos del vehículo taxi Dodge Dart, en el cual se desplazaban y esta apreciación se determina de la lógica valoración del testimonio de los funcionarios policiales ya que las armas encontradas fueron dos y que las mismas se encontraban bajo el asiento de piloto y copiloto sin ningún tipo de contenedor o protección como normalmente se trasportan vale decir en una caja, envueltas en materiales de tela plástico etc.-------------------------------------
La Tipicidad, se encuentra demostrada en las pruebas, analizadas en el punto sobre el Cuerpo del Delito, ya que la conducta ejecutada por los acusados encuadra perfectamente en el tipo penal del Ocultamiento de Arma de Fuego, Art. 277, “El porte, la detención o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior, se castigaran con pena de prisión de tres a cinco años”, del Código Penal Vigente, que la Ley Penal considera delictivo, punible y acarrea, por tanto, la aplicación de una sanción de carácter penal.
La Antijurícidad, ha quedado igualmente demostrada, conforme a las pruebas analizadas relativas a la autoría por parte de los acusados JOSÉ POMPILIO MARTÍNEZ TORRES y JOSÉ HEIBERTH CALDERÓN, por cuanto fue demostrado en juicio que los acusados no actuaron amparados en alguna causa de justificación ni de inculpabilidad, eximente de responsabilidad penal. Habiendo actuado con dolo y no estando justificada su conducta este Tribunal los declara CULPABLES del hecho por el cual fueron acusados, por lo expuesto la presente sentencia es CONDENATORIA.
La Culpabilidad, es la consecuencia de haber ejecutado el acto, los acusados JOSÉ POMPILIO MARTÍNEZ TORRES y JOSÉ HEIBERTH CALDERÓN, de manera voluntaria, por lo que debe reprochársele su conducta y así se decide.
DECLARACION DE TESTIGOS: Ministerio Público:
• La declaración de los funcionarios policiales actuantes, CESAR ALBERTO BECERRA y ADELMO ALVARADO RONDON, adscritos a la Policial del Estado Mérida (Grupo Grim) del Estado Mérida, se valoran en su conjunto como plena prueba, por ser los funcionarios contestes en sus dichos al señalar: que el día 29/09/2004, siendo las 11:30 p.m. se encontraban en labores de patrullaje motorizado por la calle Principal del barrio Pueblo Nuevo, Sector denominado La Santa Cruz de la Misión del Estado Mérida, cuando observaron un vehículo que transitaba a gran velocidad, le pidieron que se detuviera y le realizaron una inspección al vehículo marca Dodge Dart con aviso de taxi, en el cual se desplazaban los acusados, encontrando bajo el asiento del piloto JOSÉ POMPILIO MARTÍNEZ TORRES un Arma de Fuego tipo Revólver calibre 38 marca PUCARA y bajo el asiento del copiloto JOSÉ HEIBERTH CALDERÓN PÉREZ encontraron un Arma de Fuego, Tipo Revólver, Calibre 38, Marca Smith Wesson. Por ser los funcionarios actuantes, funcionarios públicos sus dichos merecen fe pública.
DE LOS OBJETOS
Decreta el comiso de las armas de fuego, Tipo: Revolver; Calibre: 38, y las municiones descritas en la Planilla de Custodia N° 2041188 (f. 23) del Caso: N° G.819.461 y se ordena su remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, una vez se encuentre firme la presente decisión. Ofíciese al CICPC.
CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES
Penalidad: a continuación este tribunal pasa a determinar la pena aplicar con el siguiente análisis.
El delito de Ocultamiento de Arma de fuego, (artículo 277 del Código Penal) prevé una pena de PRISIÓN DE TRES (03) A CINCO (05) AÑOS. Siendo su término medio por aplicación del artículo 37 eiusdem, CUATRO (04) AÑOS. Ahora bien, este Tribunal considera la atenuante del numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, por ser delincuentes primarios, se rebaja UN (1) AÑO del quantum de la pena.
En definitiva, la pena que deberán cumplir los acusados JOSÉ HEIBERTH CALDERÓN PÉREZ y JOSÉ POMPILIO MARTÍNEZ TORRES es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de primera Instancia en funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, constituido como Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Condena a:
JOSÉ HEIBERTH CALDERÓN PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 17.521.245, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 11-01-06, hijo José Calderón y Emilce Pérez del Socorro, residenciado, en barrio Simón Bolívar, calle principal, casa N° 0-92. Mérida Estado Mérida, y
JOSÉ POMPILIO MARTÍNEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° 10.712.616. 01-07-66, de 38 años de edad, hijo de Miguel Martínez y Maria Digna Torres de Martínez, residenciado, Barrio Pueblo Nuevo, calle principal N° 1-48. Teléfonos 2448241; a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por ser culpables de la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente en perjuicio del Orden Público. ------------------
SEGUNDO: Mantiene la medida cautelar sustitutiva (fianza) hasta tanto el Tribunal de Ejecución, ejecute la sentencia condenatoria, una vez se encuentre definitivamente firme la misma.-------------------------------------------------
TERCERO: Decreta el comiso de las armas de fuego, Tipo: Revolver; Calibre: 38, y las municiones descritas en la Planilla de Custodia N° 2041188 (f. 23) del Caso: N° G.819.461 y se ordena su remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, una vez se encuentre firme la presente decisión. Ofíciese al CICPC.
CUARTO: Deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, oralidad y publicidad.--------------------------
QUINTO: La decisión se fundamenta en los artículos 24, 26, 44, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 3, 5, 8, 9, 22, 376, 361, 363, 364, 365 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Remítase en su oportunidad. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida.
EL JUEZ DE JUICIO N° 04,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY DUGARTE
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