REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4
Mérida 4 de JUNIO de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-000037
ASUNTO: LP01-P-2005-000037
AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oída las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), pasa a motivar la resolución dictada, con los argumentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen:
DATOS DEL ACUSADO
FABIO ARMANDO RODRIGUEZ, venezolano, nacido en Mérida el 20-01-51 , de 53 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.992.064, domiciliado en la Prolongación Carabobo, con calle José Ignacio Valra, Casa N 03-C Ejido en Estado Mérida, ocupación comerciante informal, hijo de José Armando Rodríguez y de Maria Esperanza Zambrano.
LOS HECHOS
El día 21 de Enero de 2005, aproximadamente a las 9:45 horas de la noche, en la Comisaría Policial de Ejido estado Mérida, en el momento, en que la ciudadana ANA CENAIDA ROMERO DE RODRIGUEZ, formulaba un denuncia contra el ciudadano FABIO ARMANDO RODRIGUEZ, por violencia física y psicológica contra su persona, este se presentó a dicha comisaría maltratándola de palabra, razón por la cual los funcionarios policiales le pidieron que depusiera su actitud haciendo caso omiso, se abalanzó contra la referida ciudadana con la intención de golpearla, siendo sometido y detenido por los funcionarios policiales.
FUNDAMENTO DE LA DECISION
Al acusado se le atribuye la comisión de los delitos de Violencia Física y Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, con penas de prisión de seis (06) meses a dieciocho (18) meses y siendo que el artículo 42 del COPP, establece que la suspensión condicional del proceso es procedente, cuando las penas no exceden de tres (03) años en su limite superior, se acuerda y así se decide.
DECISION
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio N° 04, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO A FABIO ARMANDO RODRIGUEZ, por (01) año, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; SEGUNDO: Impone al acusado de las siguientes condiciones: PRIMERO: No residir en el mismo lugar de la victima, ciudadana Ana Cenaida Rodríguez, y no acercarse a la referida ciudadana. SEGUNDO: Prohibición de visitar la residencia de la ciudadana Ana Cenaida Rodríguez. TERCERO: Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, debiendo inscribirse en la Institución de Alcohólicos Anónimos, debiendo presentar constancia de inscripción ante este Juzgado; TERCERO: Deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los principios procesales, garantías constitucionales. CUARTO: La decisión se fundamente en los artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 43 y 44 COPP. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE JUICIO N° 04
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR.