REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, primero (01) de Junio del año dos mil cinco (2.005). 194° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LK01-P-2001-000047
ASUNTO: LK01-P-2001-000047

AUTO DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA

Por cuanto se observa que desde el día 28-6-2.004, fecha en la cual el Juez quien suscribe, dictó decisión mediante la cual revisó y actualizó el respectivo cómputo de la pena impuesta al penado JOSE RAFAEL GUILLEN, cursante a los folios (464), (465) y (466) de las actuaciones, NO se ha practicado ningún otro cómputo actualizado de pena, éste Juzgado de Ejecución, previa verificación de las fechas relacionadas con su detención, de conformidad con el Ultimo Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, considera necesario proceder a efectuar la revisión y actualización del cómputo de la pena, de la siguiente forma:

PRIMERO: El penado JOSE RAFAEL GUILLEN, fue CONDENADO por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 27-2-2.004, a sufrir la pena de: CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem, tal como consta del folio (437) al (444) de las actuaciones.

SEGUNDO: El penado JOSE RAFAEL GUILLEN, resultó aprehendido por primera vez el día 28-7-2.000 (folios 13 y 14), antes de la reforma efectuada al Código Orgánico Procesal Penal que fuera publicada en fecha 14-11-2.001, permaneciendo detenido hasta el día 03-8-2000 (6 días), fecha en la cual se le otorgó en la respectiva Audiencia de Calificación de Flagrancia una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, debido a su estado de salud (folios 46 al 48), luego resultó detenido por segunda vez en fecha 23-1-2.001 (folio 133), por decisión de la Juez de Juicio nro. 01 de éste Circuito Judicial Penal, pero fue puesto en libertad en fecha 29-1-2.001 (6 días), por decisión de la Corte de Apelaciones de ésta Entidad Federal, al revocar la decisión que había decretado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad (folios 129 al 132); posteriormente, resultó aprehendido por tercera vez en fecha 30-8-2.002 (folios 325 y 326), por cuanto el Juzgado de Juicio nro. 03 de éste Circuito Judicial Penal, le había decretado una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; luego ese mismo Juzgado de Juicio, en fecha 15-1-2.003 (4 meses y 15 días), una vez que el penado suscribió la respectiva acta compromiso, le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Personal (fiadores) hasta la celebración del correspondiente juicio oral y público (folio 387), desde entonces permaneció en libertad, hasta que el día 22-4-2.004 se presentó voluntariamente a éste Despacho, a ponerse a Derecho y a darse por notificado del ejecútese de la sentencia condenatoria dictada en su contra, procediéndose ese mismo día a ejecutar su aprehensión por cuarta vez (folios 453, 454 y 455), permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (01-6-2.005), por lo cual sólo ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y SEIS (06) DÍAS.
TERCERO: En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día veinticinco de Marzo del año dos mil nueve (25-3-2.009) a las 12:00 de la medianoche, por lo que tal como se puede observar el penado ya ha cumplido más de la cuarta (1/4) parte de la pena que le fuera impuesta, a los fines de optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo que éste formalmente solicitó en la entrevista que le fuera tomada en la visita carcelaria efectuada por el Tribunal en fecha 24-5-2.005, tal como consta en la respectiva acta cursante al folio (508) de las actuaciones, en consecuencia, éste Tribunal, considera procedente y ajustado a Derecho, ORDENAR PRACTICARLE EL RESPECTIVO INFORME TÉCNICO PSICOSOCIAL, para lo cual se deberá enviar a la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), las correspondientes copias certificadas de la sentencia condenatoria, del ejecútese y del presente cómputo de pena. Así mismo, se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudiera registrar el prenombrado penado por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia definitiva que cursa en las actuaciones. Igualmente, se ordena solicitar record de conducta del penado a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente. En este mismo orden de ideas, se observa que la Defensora Privada del penado ya presentó la respectiva oferta de trabajo (folio 506), por lo tanto, se ordena citar al ofertante para que comparezca ante éste Tribunal a ratificar la misma. Líbrese la respectiva boleta de citación.

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA Y ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE PENA correspondiente al penado JOSE RAFAEL GUILLEN, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido el 02-1-57, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad nro. V-5.200.623, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal; constatándose que éste tiene un total de pena cumplida de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día veinticinco de Marzo del año dos mil nueve (25-3-2.009) a las 12:00 de la medianoche, por lo que al haber cumplido más de la cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, efectivamente ya puede optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, en tal sentido, se ordenó practicarle el respectivo informe técnico psicosocial.

Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público, a la Defensora Privada; Abogado YDIS DEL CARMEN RAMIREZ y al penado, enviándole a éste último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde actualmente se encuentra recluido el penado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha________, se libraron oficios nros._______________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.


La Secretaria