REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, primero (01) de Junio del año dos mil cinco (2.005). 194° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-1999-000378
ASUNTO: LL01-P-1999-000378

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 18-4-2.005, recibió Informe Conductual Especial II nro. 766, de fecha 11-4-2.005, que corre inserto a los folios (511) y (512) de las actuaciones, mediante el cual la Dra. CARLINA MARMOLEJO DE GARCIA, en su carácter de Delegado de Prueba; adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal nro. 01 (Región Andina), señala que el penado MIGUEL ROJAS MARQUEZ, quien gozaba de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, culminó de forma efectiva su régimen de prueba, y por ende, el cumplimiento de su pena, siendo que dicho Informe a su vez complementó el Informe Conductual Final nro. 2649, de fecha 03-11-2.004 (folios 299 y 300), es por ello que se hace necesario que el Juez quien suscribe, proceda a emitir un pronunciamiento al respecto, lo cual hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Al penado MIGUEL ROJAS MARQUEZ, quien fuera condenado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) DÍAS y DOS (02) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA (NAVAJA), previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ACACIO FERNANDEZ MARQUEZ (Occiso) y EL ORDEN PÚBLICO, según sentencia definitiva publicada en fecha 08-4-1.999 (folios 135 al 141), éste Juzgado de Ejecución, cuando se encontraba a cargo del Abogado BRADY ARAMBULO TORRES, dictó decisión de fecha 06-2-2.002, mediante la cual otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional a dicho penado, la cual le fue concedida hasta la fecha definitiva de cumplimiento total de la pena (02-11-2.004), estableciendo como régimen de prueba el mismo tiempo que le restaba de pena que era de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS, siendo que el penado suscribió la respectiva acta compromiso en fecha (19-2-2.002), donde se obligó a cumplir cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal. (Folios 274 al 277).
SEGUNDO: Por otra parte, la Dra. CARLINA MARMOLEJO DE GARCIA, en su carácter de Delegado de Prueba; adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal nro. 01 (Región Andina), señala en el correspondiente Informe Conductual Especial II nro. 766, de fecha 11-4-2.005, que corre inserto a los folios (511) y (512) de las actuaciones, que el penado MIGUEL ROJAS MARQUEZ fue una persona muy dócil que se adaptó fácilmente a las exigencias del programa y durante el tiempo que permaneció bajo el régimen de prueba cumplió tanto con las condiciones impuestas por el Tribunal como con las sugerencias dadas por su Delegado de Prueba, presentándose responsablemente a un total de veinticuatro (24) entrevistas, observando progresividad en las áreas supervisadas (folios 511 y 512), dicho Informe a su vez complementó el Informe Conductual Final nro. 2649, de fecha 03-11-2.004, suscrito por la misma Delegado de Prueba (folios 299 y 300).
TERCERO: Ahora bien, una vez que el penado MIGUEL ROJAS MARQUEZ cumplió satisfactoriamente con todas las obligaciones que le fueron impuestas por el Tribunal y por la Delegado de Prueba que le fuera asignada, durante el lapso del régimen de prueba correspondiente a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional que ya concluyó en fecha 02-11-2.004, lo procedente y ajustado a Derecho, es que éste Juzgado de Ejecución, dentro de sus atribuciones legales, proceda a declarar extinguida la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, lo cual a su vez, trae como consecuencia jurídica que el penado disfrute nuevamente de su LIBERTAD PLENA.

Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA QUE LE FUERA IMPUESTA A EL PENADO MIGUEL ROJAS MARQUEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, nacido el 02-12-69, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.048.223, con motivo a que en fecha 02-11-2.004 cumplió con una progresividad satisfactoria el régimen de prueba que se le estableció por un tiempo de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS, correspondiente a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, que éste venía disfrutando desde el día 19-2-2.002 (fecha en la que se impuso de dicha fórmula alternativa de cumplimiento de pena y suscribió la respectiva acta compromiso), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, una vez quede firme la presente decisión.

Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía 13° del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal nro. 03; Abogado DORIS UZCATEGUI DE VILLAMIZAR y al penado, haciendo del conocimiento de éste último, de que podrá solicitarle a éste Tribunal una copia certificada de la decisión, si así lo desea. Remítase una copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-
Así mismo, se ordena remitir copia certificada de la sentencia condenatoria que consta en las actuaciones a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_________, se libró oficio nro._________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.


La Secretaria