REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diez (10) de Junio del año dos mil cinco (2.005). 194° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-1999-000209
ASUNTO: LL01-P-1999-000209

AUTO DE REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA

La ciudadana Abogado LICETH BLANCO AGAMEZ, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina (Estado Mérida), mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución en fecha 10-5-2.005, solicitó a nombre del penado PEDRO FEDERICO ALTUVE GARCIA, la redención judicial de la pena por el trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:

PRIMERO: El penado PEDRO FEDERICO ALTUVE GARCIA, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de: DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 407 ejusdem, en perjuicio del ciudadano TIMOTEO SANCHEZ MOLINA (Occiso), más las penas accesorias de Ley correspondientes, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 08-6-1.998. (Folios 269 al 281 y su vuelto).
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado PEDRO FEDERICO ALTUVE GARCIA, resultó aprehendido en fecha 18-1-1.996 (folios 54 y 62), permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (10-6-2.005), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS.
TERCERO: En fecha 15-10-2.004, de acuerdo a decisión emanada de éste mismo Juzgado de Ejecución, que se encontraba para entonces a cargo del Juez Suplente; Abogado FRANCISCO RODRIGUEZ, al penado PEDRO FEDERICO ALTUVE GARCIA, se le redimió judicialmente la pena por el trabajo realizado dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina por un tiempo de: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, tal como consta a los folios (325) al (327) de las actuaciones.
CUARTO: La solicitante Abogado LICETH BLANCO AGAMEZ acompañó al escrito los siguientes recaudos:
a) Copia del acta Nro. 03, de fecha 29-4-2005, emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina.
b) Constancia de buena conducta correspondiente al penado PEDRO FEDERICO ALTUVE GARCIA.
c) Constancia de trabajo expedida a nombre del penado antes mencionado por la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina.
QUINTO: Del análisis y estudio de los recaudos consta que el penado PEDRO FEDERICO ALTUVE GARCIA se desempeñó en labores de MANTENIMIENTO, dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el día 01-10-2.004 hasta el día 29-4-2.005, de Lunes a Domingo, de 07:00 a.m. a 11:00 a.m. y de 02:00 p.m. a 04:00 p.m., lo que quiere decir que el penado trabajó en el citado Centro Penitenciario durante un tiempo acumulado de: SEIS (06) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, de lo cual necesariamente debe restársele el lapso de tiempo durante el cual todos los penados permanecieron en huelga carcelaria comprendido desde el día 16-1-2.005 hasta el día 25-1-2.005 (10 días), de acuerdo a la información suministrada mediante oficio nro. 494, de fecha 17-3-2.005, suscrito por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, quedando en definitiva un tiempo a redimir de: SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a un tiempo de: TRES (03) MESES y NUEVE (09) DÍAS, tiempo éste que se deberá sumar a su condena.
SEXTO: En consecuencia, si al tiempo efectivo de detención le sumamos la primera y ésta última redención judicial de pena, ello arroja un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: CATORCE (14) AÑOS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: CINCO (05) AÑOS. El penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día diez de Junio de dos mil diez (10-6-2.010) a las 12:00 de la medianoche.

Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME JUDICIALMENTE LA PENA impuesta al penado PEDRO FEDERICO ALTUVE GARCIA, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido el 29-6-41, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad nro. V-1.500.000, por un tiempo de: TRES (03) MESES y NUEVE (09) DÍAS, con motivo del trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina (intramuros) y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido la actualización del cómputo de la pena, de conformidad con el artículo 482, Último Aparte del citado Código, se obtuvo un total de pena cumplida de: CATORCE (14) AÑOS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: CINCO (05) AÑOS. El penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día diez de Junio de dos mil diez (10-6-2.010) a las 12:00 de la medianoche.

Notifíquese a la Fiscal 13° del Ministerio Público, al Defensor Público Penal nro. 09; Abogado CARLOS MANUEL SGAMBATTI y al penado, enviándole a este último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA

La Secretaria


En fecha_________, se libró oficio nro.________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.


La Secretaria