REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, quince (15) de Junio del año dos mil cinco (2.005). 194° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-1999-000293
ASUNTO: LL01-P-1999-000293

AUTO DE REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA

La ciudadana Abogado LICETH BLANCO AGAMEZ, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina (Estado Mérida), mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución en fecha 03-6-2.005, solicitó a nombre del penado ANIBAL EDUARDO RAMIREZ SERRANO, la redención judicial de la pena por el trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado ANIBAL EDUARDO RAMIREZ SERRANO, fue CONDENADO por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 07-1-1.998 (folios 442 al 487), a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, la cual a su vez, fue CONFIRMADA por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal, según sentencia publicada en fecha 11-3-1.998, aún cuando, MODIFICÓ su pena a: DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, que es la pena que en definitiva debe cumplir el penado, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 455, Ordinal 3° del Código Penal Vigente (folios 510 al 542).
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado ANIBAL EDUARDO RAMIREZ SERRANO, resultó aprehendido por primera vez en fecha 20-5-1.993 (folio 10), permaneciendo en ese estado hasta el día 14-6-1.993 (24 días), fecha en la que fue puesto en libertad al serle otorgada la Libertad Provisional Bajo Fianza (folios 103, 104 y 105), luego resultó aprehendido por segunda vez en fecha 19-10-1.995 (folios 177 y 178) por la comisión de nuevos delitos, permaneciendo en ese estado hasta el día 16-5-2.000 (4 años, 6 meses y 27 días), fecha en la que fue impuesto de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), otorgada en decisión de fecha 15-5-2.000, tal como consta a los folios (568) y (569) de las actuaciones, la cual le fue REVOCADA por éste Juzgado de Ejecución en decisión de fecha 14-5-2.002 (folios 590 y 591), NO por incumplimiento del penado si no porque consideró procedente y ajustado a derecho declarar nulo e inexistente dicho beneficio por contravenir los requisitos exigidos dentro de la Ley de Régimen Penitenciario para su otorgamiento, estimando que éste no debió haber sido otorgado, ordenando nuevamente su aprehensión, la cual se practicó por tercera vez en fecha 19-6-2.003, al resultar detenido por la presunta comisión de dos (02) nuevos delitos (ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS CALIFICADAS), tal como consta en la causa nro. LP01-P-2003-000480, en la que se observa que el penado fue ABSUELTO de toda responsabilidad penal por el Juzgado de Juicio nro. 03 de éste Circuito Judicial Penal, en tal sentido, con motivo de la decisión de fecha 14-5-2.002, no debe tomarse en cuenta el tiempo transcurrido desde que comenzó a disfrutar del Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) hasta que se practicó ésta última aprehensión (19-6-2.003), permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (15-6-2.005) (1 año, 11 meses y 26 días), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS.
TERCERO: En fecha 13-10-1.999, de acuerdo a decisión emanada de éste mismo Juzgado de Ejecución, que para entonces se encontraba a cargo de la Abogado CARMEN ELENA MUÑOZ DE DAVILA, al penado ANIBAL EDUARDO RAMIREZ SERRANO, se le redimió judicialmente la pena por un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tal como consta a los folios (554) y (555) de las actuaciones.
CUARTO: La solicitante Abogado LICETH BLANCO AGAMEZ acompañó al escrito los siguientes recaudos:
a) Copia del acta Nro. 04, de fecha 31-5-2005, emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina.
b) Constancia de buena conducta correspondiente al penado ANIBAL EDUARDO RAMIREZ SERRANO.
c) Constancia de trabajo expedida a nombre del penado antes mencionado por la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina.
QUINTO: Del análisis y estudio de los recaudos consta que el penado ANIBAL EDUARDO RAMIREZ SERRANO se desempeñó como CARPINTERO, dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el día 01-10-1.999 hasta el día 16-5-2.000 y desde el día 08-9-2.003 hasta el día 31-5-2.005, de Lunes a Viernes, de 08:00 a.m. a 12:00 del mediodía y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m., lo que quiere decir que el penado trabajó en el citado Centro Penitenciario durante un tiempo acumulado de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y OCHO (08) DÍAS, de lo cual necesariamente debe restársele el lapso de tiempo durante el cual todos los penados permanecieron en huelga carcelaria comprendido desde el día 16-1-2.005 hasta el día 25-1-2.005 (10 días), de acuerdo a la información suministrada mediante oficio nro. 494, de fecha 17-3-2.005, suscrito por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, quedando en definitiva un tiempo a redimir de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a un tiempo de: UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, tiempo éste que se deberá sumar a su condena.
SEXTO: En consecuencia, si al tiempo efectivo de detención le sumamos la primera y ésta última redención judicial de pena, tenemos que el penado ANIBAL EDUARDO RAMIREZ SERRANO ha cumplido hasta la presente fecha un total de pena de: NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES, UN (01) DÍA y DOCE (12) HORAS. El penado en referencia, terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día dieciséis de Septiembre de dos mil doce (16-9-2.012) a las 12:00 del mediodía.
SEPTIMO: Con motivo a que el penado ANIBAL EDUARDO RAMIREZ SERRANO, ya ha cumplido más de la tercera (1/3) parte de la pena impuesta (5 años y 08 meses), a los fines de optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), se acuerda solicitar los recaudos que hacen falta para que éste Tribunal pueda pronunciarse al respecto, en tal sentido, se ordena solicitar la práctica al penado del respectivo informe técnico psicosocial a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal nro. 01 (Región Andina). Ofíciese lo conducente, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia condenatoria, del respectivo ejecútese y de la presente redención judicial, contentiva del cómputo de pena. Así mismo, se ordena practicarle una evaluación psiquiátrica completa al penado donde se determine si se encuentra mentalmente apto para el otorgamiento de una fórmula alternativa de cumplimiento de pena. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Psiquiatría Forense de la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C. y líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado. Por último, se ordena solicitar la respectiva Certificación de Antecedentes Penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia condenatoria que cursa en la presente causa.
En éste mismo orden de ideas, se ordena librar boleta de notificación al penado informándole sobre la necesidad de que presente ante éste Tribunal la respectiva oferta de trabajo, a los fines de poder tomar la decisión que corresponda.

Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME JUDICIALMENTE LA PENA impuesta al penado ANIBAL EDUARDO RAMIREZ SERRANO, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido el 15-2-74, casado, electricista, titular de la cédula de identidad nro. V-11.958.447, por un tiempo de: UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, con motivo del trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina (intramuros) y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido la actualización del cómputo de la pena, de conformidad con el artículo 482, Último Aparte del citado Código, se obtuvo un total de pena cumplida de: NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES, UN (01) DÍA y DOCE (12) HORAS. El penado en referencia, terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día dieciséis de Septiembre de dos mil doce (16-9-2.012) a las 12:00 del mediodía, quien actualmente opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto).

Notifíquese a la Fiscal 13° del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal nro. 02; Abogado MARIA EUGENIA DE PACHECO y al penado, enviándole a este último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA

La Secretaria


En fecha_______, se libraron oficios nros.________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.


La Secretaria