REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciséis (16) de Junio del año dos mil cinco (2.005). 194° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000523
ASUNTO: LP01-P-2004-000523

AUTO EJECUTORIO DE PENA DE MULTA IMPUESTA EN LA SENTENCIA

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 10-1-2.005, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio (224) al (229) de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano ROBERT ARGENIS ZAMBRANO GUERRERO, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de: PECULADO DOLOSO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal vigente, al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también, fue condenado a pagar por vía de multa la cantidad equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del objeto material del delito, cuyo valor ya ha sido determinado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, mediante la presente decisión, procede a EJECUTAR dicha sentencia condenatoria, con respecto a la multa que le fuera impuesta al penado, en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 03-2-2.005, el Juez quien suscribe, dictó decisión mediante la cual ejecutó la sentencia condenatoria de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, que por el delito de: PECULADO DOLOSO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal vigente, le fuera impuesta al penado ROBERT ARGENIS ZAMBRANO GUERRERO. (Folios 238 al 241).
SEGUNDO: En el citado auto ejecutorio, se estableció que como al penado ROBERT ARGENIS ZAMBRANO GUERRERO, también se le impuso una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del objeto material del delito, que en el presente caso, se trata de un (01) sello húmedo perteneciente a la Sub-Comisaría Policial Nro. 4 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, éste Juzgado de Ejecución, ante la omisión involuntaria del Juzgado de Juicio Nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal, consideró necesario oficiar a la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., a los fines de que se le practicara una Experticia de Avalúo Real al referido sello húmedo, descrito en la Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 890, de fecha 13-8-2.004, planilla de remisión 204101, expediente del C.I.C.P.C. nro. G-818.842, a los fines de poder precisar el valor comercial actual de dicho objeto, lo cual era imprescindible a los efectos de calcular el monto que por concepto de multa debía cancelar el penado ROBERT ARGENIS ZAMBRANO GUERRERO, por lo que una vez practicada dicha Experticia, la misma fue remitida a éste Juzgado, al cual corresponde calcular la suma de dinero que el penado depositará en alguna de las cuentas bancarias que posee el Fisco Nacional, en las entidades bancarias destinadas para tales efectos, motivo por el cual, en aquella oportunidad se acordó solicitar por medio de oficio al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes (SENIAT), la respectiva planilla de liquidación por concepto de multas, la cual no ha sido recibida hasta la presente fecha.
TERCERO: En fecha 17-5-2.005, éste Tribunal, recibió la correspondiente Experticia de Avalúo Comercial nro. 364, de fecha 12-5-2.005, cursante a los folios (274) y (275) de las actuaciones, donde los Expertos T.S.U. LUIS ALBERTO URBINA y T.S.U. CARLOS PEREZ BARRERA; adscritos a la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., dejan constancia que de acuerdo a su uso y regular estado de conservación la pieza examinada se encuentra valorada en la cantidad de: DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo).
CUARTO: Éste Juzgado de Ejecución, conocido como ha sido el valor del objeto material del delito, de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar lo referido a la multa equivalente al veinte por ciento (20%) de su valor comercial, que le fuera impuesta al penado ROBERT ARGENIS ZAMBRANO GUERRERO, dentro de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Juicio nro. 05 de éste Circuito Judicial Penal, por lo tanto, deberá depositar la cantidad de: DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) en efectivo, en alguna de las cuentas que posee el Fisco Nacional, a través del SENIAT, una vez efectuado el depósito en cuestión, que deberá hacerse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en la que quede formalmente notificado de la presente decisión, deberá consignar ante éste Tribunal la planilla de depósito correspondiente, para su posterior remisión al Departamento de Asuntos Judiciales del SENIAT (Estado Mérida), ello con motivo a que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del SENIAT, hasta la presente fecha NO ha cumplido con remitir la planilla de liquidación por concepto de multas que se le solicitó.

Notifíquese al Ministerio Público y al Defensor Privado, Abogado CARLOS PEÑA PEÑALOZA. Cítese al penado ROBERT ARGENIS ZAMBRANO GUERRERO, a los fines de que comparezca ante éste Tribunal a darse por notificado personalmente del presente auto ejecutorio y reciba una copia certificada del mismo. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria

En fecha_______, Boleta de Citación nro.______________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________. La Secretaria