REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dos (02) de Junio del año dos mil cinco (2.005). 194° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-1999-000281
ASUNTO: LP01-P-1999-000281
AUTO AUTORIZANDO TRASLADO DE PENADO PARA
OTORGAMIENTO DE PODER ANTE NOTARÍA PÚBLICA
Visto el escrito constante de un (01) folio útil, recibido por éste Tribunal, en fecha 31-5-2.005, suscrito por el Abogado JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA, en su carácter de Defensor Privado del penado MARCOS ALBERTO PRIETO RIVAS, donde solicita AUTORIZACIÓN para que su defendido sea trasladado hacia la sede de la Notaría Pública Tercera de Mérida, con la finalidad de otorgar en forma pública y auténtica instrumento “poder” para que la ciudadana YOLIMAR GUTIERREZ SANCHEZ, pueda disponer y administrar todos los negocios del penado, mientras éste se encuentra recluido dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina, éste Juzgado de Ejecución, analizada como ha sido tal solicitud, al tratarse de una gestión personal indelegable donde el penado requiere otorgar a una persona de su confianza un instrumento autenticado de su interés, a los fines de garantizar la buena administración de sus bienes o negocios, AUTORIZA EL TRASLADO DEL PENADO MARCOS ALBERTO PRIETO RIVAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-8.041.200, DESDE EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA HACÍA LA SEDE DE LA NOTARÍA PÚBLICA TERCERA DE MÉRIDA, UBICADA EN LA AVENIDA 3 INDEPENDENCIA, CENTRO COMERCIAL EL FORTÍN, LOCAL NRO. 04, MÉRIDA, A LOS FINES DE LLEVAR A CABO EL OTORGAMIENTO DEL INSTRUMENTO PODER SOLICITADO, dicho traslado será debidamente coordinado por la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina dentro las horas laborables de 08:30 a.m. a 12:00 del mediodía y de 02:00 p.m. hasta las 05:30 p.m. de Lunes a Jueves o el día Viernes dentro del horario de 08:30 a.m. hasta las 02:00 p.m., ya que deberá contar con la presencia de efectivos de la Guardia Nacional de Venezuela o funcionarios del Ministerio del Interior y Justicia que a tales efectos se designen, quienes deberán entregar al penado la respectiva cédula de identidad laminada, a los efectos legales de la autenticación, así mismo, deberán garantizar la seguridad del penado y a su vez evitar que éste se pueda dar a la fuga durante el día que tendrá lugar su traslado, ello de conformidad con el artículo 479, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 62, literal c de la Ley de Régimen Penitenciario.
Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público, al Defensor Privado; Abogado JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA y al penado, remitiéndole a éste último copia certificada de la presente decisión al igual que a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.-
El Juez Titular de Ejecución Nro. 01
Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria
En fecha________, se libró oficio nro.__________________________________ y Boletas de Notificación nros.________________________________.
La Secretaria