REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiuno (21) de Junio del año dos mil cinco (2.005). 194° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-2000-000003
ASUNTO: LL01-P-2000-000003

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 08-6-2.005, recibió oficio S/N, de fecha 13-2-2.003, que corre inserto al folio (517) de las actuaciones, mediante el cual el ciudadano Abogado ADALBERTO NUÑEZ BERNAL, en su carácter de Jefe Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, señala que el penado ALFREDO DAVID PEREZ, quien gozaba del beneficio de Confinamiento, cumplió de forma efectiva con el régimen de presentaciones que le fueron impuestas, ya que se estuvo presentando hasta el día 13-2-2.003, se hace necesario que éste Tribunal emita un pronunciamiento al respecto, lo cual hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Al penado ALFREDO DAVID PEREZ, quien fuera condenado por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial del Estado Mérida, según consta en sentencia definitiva de fecha 12-8-2.002 (folios 395 al 412), a cumplir en definitiva la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, con motivo de haber declarado con lugar el Recurso de Revisión interpuesto por el Defensor Privado del penado, éste mismo Juzgado de Ejecución, en decisión de fecha 29-10-2.002 (folios 498 y 499), le otorgó el beneficio de conversión del resto de la pena en Confinamiento hasta el cumplimiento total de la pena; es decir, hasta el día 13-2-2.003, por un régimen de presentaciones cada ocho (08) días.
SEGUNDO: Por otra parte, el ciudadano Abogado ADALBERTO NUÑEZ BERNAL, en su carácter de Jefe Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, señala en oficio nro. S/N, de fecha 13-2-2.003, que el penado ALFREDO DAVID PEREZ, cumplió responsablemente con sus presentaciones fijadas una vez cada ocho (08) días hasta el día 13-2-2.003, remitiendo anexo al oficio, las páginas correspondientes al libro de presentaciones llevado por ante esa Jefatura a su cargo. (Folios 517 al 520).
TERCERO: Ahora bien, una vez que el penado ALFREDO DAVID PEREZ cumple satisfactoriamente con todas las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal al otorgársele el beneficio de Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento, donde se le estableció un régimen de presentaciones una vez cada ocho (08) días hasta el día 13-2-2.003, fecha en la que culminó el cumplimiento de la pena impuesta, lo procedente y ajustado a Derecho, es que éste Juzgado de Ejecución, dentro de sus atribuciones legales, tomando en consideración el tiempo transcurrido desde entonces, proceda formalmente a declarar extinguida la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, lo cual a su vez, trae como consecuencia jurídica que el penado disfrute nuevamente de su LIBERTAD PLENA.

Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA IMPUESTA AL PENADO ALFREDO DAVID PEREZ, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.709.816, con motivo a que en fecha 13-2-2.003 culminó satisfactoriamente el cumplimiento del régimen de presentaciones que le fuera impuesto al otorgársele el beneficio de Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento y por ende, en igual fecha, cumplió la totalidad de la pena impuesta, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 20, 52 y 105 del Código Penal.
En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, para su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión.

Notifíquese a la Fiscalía 13° del Ministerio Público, al Defensor Pública Penal nro. 09; Abogado CARLOS MANUEL SGAMBATTI y al penado, haciendo del conocimiento de éste último, de que podrá solicitarle a éste Tribunal una copia certificada de la decisión, si así lo desea. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_______, se libraron Boletas de Notificación nros. __________________.


La Secretaria