REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintinueve (29) de Junio del año dos mil cinco (2.005). 194° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LJ01-X-2003-000039
ASUNTO: LJ01-X-2003-000039
AUTO DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA
Por cuanto se observa que desde el día 25-8-2.003, fecha en la cual el anterior Juez de Ejecución nro. 01; Abogado FRANCISCO RODRIGUEZ, dictó el respectivo cómputo de la pena impuesta a la penada CLAUDIA ORTIZ PALO (folios 163 al 165), NO se ha practicado ningún otro cómputo actualizado de pena, el Juez quien suscribe, previa verificación de las fechas relacionadas con su detención, de conformidad con el Ultimo Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, considera necesario proceder a efectuar la revisión y actualización del cómputo de la pena de la siguiente forma:
PRIMERO: La penada CLAUDIA ORTIZ PALO, fue condenada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 06 de éste Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO PROPIO O SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en concordancia con el Primer Aparte del artículo 80 ejusdem y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, más las penas accesorias de Ley correspondientes, en perjuicio de la adolescente SARA NAZARETH MONTILVA CARRERO, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 02-7-2.003. (Folios 139 al 144).
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que la penada CLAUDIA ORTIZ PALO, resultó aprehendida por primera vez en fecha 01-3-2.003 (folio 02 y su vuelto) hasta el día 13-5-2.003 (2 meses y 12 días) (folios 85 al 87), fecha en la cual fue puesta en libertad al suscribir la respectiva acta compromiso, con motivo del otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de Caución Personal, posteriormente, fue ordenada su captura por parte de éste Juzgado de Ejecución, en el respectivo auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictado en fecha 05-8-2.003 (folios 149 y 150), la cual fue practicada por segunda vez en fecha 07-8-2.003 (folio 154), permaneciendo desde entonces detenida hasta la presente fecha (29-6-2.005), por lo cual ha estado privada de su libertad por un tiempo total de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y CUATRO (04) DÍAS.
TERCERO: En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la penada CLAUDIA ORTIZ, tiene un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS. La penada en referencia, terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día veinticinco de Mayo del año dos mil siete (25-5-2.007) a las 12:00 de la medianoche, por lo que tal como se puede observar la penada ya ha cumplido más de la tercera (1/3) parte de la pena que le fuera impuesta, a los fines de optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), por lo tanto, lo procedente y ajustado a Derecho es ordenar practicarle el respectivo informe técnico psicosocial por optar a la fórmula alternativa de Régimen Abierto. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal nro. 01 de la Región Central (Estado Carabobo), remitiéndole anexa copia certificada de la sentencia definitiva, del ejecútese y del presente cómputo de pena.
Así mismo, se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudiera registrar la prenombrada penada por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia definitiva que cursa en las actuaciones. Igualmente, se ordena solicitar record de conducta de la penada a la Dirección del Centro de Reclusión Femenina del Estado Carabobo (Tocuyito). Ofíciese lo conducente. En éste orden de ideas, la penada deberá presentar la oferta de trabajo correspondiente para tomar la decisión que corresponda. Notifíquesele al respecto.
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA Y ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE PENA correspondiente a la penada CLAUDIA ORTIZ PALO, quien es de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, nacida el 03-5-59, soltera, artesana, indocumentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal; constatándose que ésta tiene un total de pena cumplida de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS. La penada en referencia, terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día veinticinco de Mayo del año dos mil siete (25-5-2.007) a las 12:00 de la medianoche, por lo que al haber cumplido más de la tercera (1/3) parte de la pena impuesta, efectivamente ya puede optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), en tal sentido, se ordenó practicarle el respectivo informe técnico psicosocial.
Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal nro. 10; Abogado BELKIS ALVARADO DE BURGUERA y a la penada, enviándole a ésta última copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro de Reclusión Femenina del Estado Carabobo (Tocuyito), donde actualmente se encuentra recluida la penada, solicitándole remitan a éste Tribunal, los recaudos de redención de pena relacionados con la penada que se encuentren pendientes para su respectiva tramitación.
Así mismo, se ordena remitir copia certificada de la sentencia definitiva, del ejecútese y del presente cómputo de pena al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los fines de que por distribución le sea asignado un Juzgado de Ejecución que se encargue de la vigilancia penitenciaria de la penada. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez Titular de Ejecución Nro. 01
Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria
En fecha________, se libraron oficios nros._______________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.
La Secretaria