REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, tres (03) de Junio del año dos mil cinco (2.005). 194° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-1999-000441
ASUNTO: LL01-P-1999-000441

AUTO DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA

Por cuanto se observa que desde el día 07-4-2.000, fecha en la cual la anterior Juez de Ejecución nro. 03; Abogado MARIA ALBINA GUTIERREZ DE ZERPA, dictó el respectivo auto de ejecución de la sentencia condenatoria impuesta al penado LUIS OSCAR MALDONADO FLORES, NO se ha practicado ningún otro cómputo actualizado de pena, con motivo a que dicho penado no había sido capturado, lo cual ya se produjo, el Juez quien suscribe, previa verificación de las fechas relacionadas con su detención, de conformidad con el Ultimo Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, considera necesario proceder a efectuar la revisión y actualización del cómputo de la pena, de la siguiente forma:

PRIMERO: El penado LUIS OSCAR MALDONADO FLORES, fue condenado por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EZEQUIEL MALDONADO FLORES, más las penas accesorias de Ley correspondientes, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 27-10-1.998. (Folios 73 al 76).
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado LUIS OSCAR MALDONADO FLORES, resultó aprehendido por primera vez en fecha 08-1-1.997 (folio 09) hasta el día 31-1-1.997 (folios 42 al 45) (23 días), fecha en la cual le fue otorgado el beneficio de Sometimiento a Juicio, posteriormente, en auto de fecha 13-9-2.001 (folio 109), fue ordenada su captura por parte de éste Juzgado de Ejecución, que para entonces se encontraba a cargo de la Abogado MAGALI ARAQUE DE FAJARDO, pues el penado se encontraba en conocimiento de que se le tramitarían los requisitos necesarios para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y más sin embargo nunca cumplió con la obligación de presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal nro. 01 (Región Andina), a los fines de que se le practicara el respectivo informe técnico psicosocial, a pesar de haber sido citado tanto por la referida Unidad como por éste Tribunal (folios 101, 102, 107 y 108), lo cual por supuesto constituyó durante todo éste tiempo un impedimento para que el Juzgado de Ejecución pudiera resolver sobre su otorgamiento, más aún, cuando fue a través de una orden de captura la única alternativa de traerlo ante el Tribunal para cumplir con los fines de la fase de ejecución, donde actualmente se encuentra la causa, dicha aprehensión fue practicada por segunda vez en fecha 11-5-2.005 (folios 116 y 117), permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (03-6-2.005), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS.
TERCERO: En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado LUIS OSCAR MALDONADO FLORES tiene un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS. El penado en referencia, terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día dieciocho de Octubre del año dos mil nueve (18-10-2.009) a las 12:00 de la medianoche, por lo que con motivo a que el penado, efectivamente puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ya se ordenó practicarle el respectivo informe técnico psicosocial y se solicitó la respectiva Certificación de Antecedentes Penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Igualmente, se ordena solicitar record de conducta del penado a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente. En éste orden de ideas, el penado deberá presentar la oferta de trabajo correspondiente, para tomar la correspondiente decisión. Notifíquesele al respecto.

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA Y ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE PENA correspondiente al penado LUIS OSCAR MALDONADO FLORES, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido el 02-8-53, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad nro. V-8.017.698, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal; constatándose que éste tiene un total de pena cumplida de: UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día dieciocho de Octubre del año dos mil nueve (18-10-2.009) a las 12:00 de la medianoche, por lo que efectivamente al poder optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con los artículos 13 y 14 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal derogada, ya se ordenó recabar los requisitos necesarios para resolver sobre su otorgamiento, entre ellos, el respectivo informe técnico psicosocial.

Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público, al Defensor Privado; Abogado JUAN CARLOS TORO y al penado, enviándole a éste último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde actualmente se encuentra recluido el penado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha________, se libraron oficios nros._______________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.


La Secretaria