REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, seis (06) de Junio del año dos mil cinco (2.005). 194° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-E-2001-000001
ASUNTO: LL01-E-2001-000001

AUTO DECLARANDO LA CULMINACIÓN O FINALIZACIÓN
DE LA VIGILANCIA PENITENCIARIA

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 03-6-2.005, recibió oficio nro. 48, de fecha 26-5-2.005 (folio 19), de parte de la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde hace del conocimiento de éste Tribunal, que el penado DONALDO SEGUNDO PEREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad nro. E-78.730.105, actualmente NO se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina por haber sido trasladado en fecha 17-11-1.999 hacía el Internado Judicial de San Fernando de Apure (Estado Apure), por orden de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, previa autorización del Juzgado de Ejecución nro. 03 de éste Circuito Judicial Penal, lugar donde continuaría cumpliendo la pena que le fuera impuesta hasta el día 09-11-2.010, corresponde al Juez quien suscribe, hacer el siguiente pronunciamiento:

Con motivo a que el penado DONALDO SEGUNDO PEREZ MARTINEZ, ya no se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a donde había sido trasladado a cumplir su pena, por cuanto en fecha 17-11-1.999 fue trasladado hacía el Internado Judicial de San Fernando de Apure (Estado Apure), por orden de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, previa autorización del Juzgado de Ejecución nro. 03 de éste Circuito Judicial Penal, sitio donde el penado debía seguir cumpliendo lo que le restaba de la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, que le fuera impuesta por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL, según sentencia dictada en fecha 01-12-1.995, por el extinto Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure (folios 02 al 09), RESULTA PROCEDENTE Y AJUSTADO A DERECHO DAR POR CONCLUIDA, TERMINADA O FINALIZADA LA RESPECTIVA VIGILANCIA DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO, YA QUE TAL SUPERVISIÓN O CONTROL DEPENDÍA DEL HECHO DE QUE EL PENADO PERMANECIERA RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO CORRESPONDIENTE A LA JURISDICCIÓN DE ÉSTE JUZGADO DE EJECUCIÓN, ELLO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 479, ORDINAL 3° Y 481 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y ASI SE DECLARA.

Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal nro. 06; Abogado MERY ROSALES DE YUPANQUI. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure (juez natural). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Remítanse las presentes actuaciones (terminadas) al citado Tribunal, a los fines de que sean agregadas a la causa principal, una vez quede firme ésta decisión, por cuanto no queda nada más pendiente por resolver. Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria

En fecha________, se libró oficio nro.___________________________________y Boleta de Notificación nro.______________________________.

La Secretaria