REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, ocho (08) de Junio del año dos mil cinco (2.005). 194° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-001696
ASUNTO: LP01-P-2005-001696

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 16-5-2.005, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio (83) al (93) de las actuaciones, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano VICTOR JOEL URBINA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad nro. V-17.664.082, a cumplir la pena de: CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MIRVA JACQUELINE CARRILLO, ello al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha sentencia condenatoria en los siguientes términos:
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado continúe cumpliendo la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado, ello mientras se reúnen los requisitos necesarios para resolver si en su caso procede o no el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado VICTOR JOEL URBINA RAMIREZ, resultó aprehendido el día 02-3-2.005 (folios 02 y 03), posteriormente, el Juzgado de Control Nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal, en la respectiva Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 04-3-2.005, procedió a decretar en su contra una Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad (folios 19 al 23), permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (08-6-2.005), por lo cual hasta la presente fecha ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: TRES (03) MESES y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena equivalente a: DOS (02) MESES y NUEVE (09) DÍAS, la cual terminará de cumplir en su totalidad el día diecisiete de Agosto de dos mil cinco (17-8-2.005).
SEGUNDO: Por otra parte el penado VICTOR JOEL URBINA RAMIREZ, al haber sido condenado en sentencia derivada del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, a la pena de cinco (05) meses y quince (15) días de prisión (la cual no excede de los 3 años), puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que los hechos por los cuales el penado resultó condenado ocurrieron después de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en fecha 14-11-2.001, siempre y cuando, el mismo reúna todos los demás requisitos exigidos en la citada disposición legal, entre ellos, NO ser “reincidente”.

Por tal motivo, se acuerda solicitar los antecedentes penales que el prenombrado penado pudiera registrar por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia condenatoria dictada en contra del penado. Así mismo, se ordena la realización al penado del respectivo informe psicosocial, en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, las correspondientes copias certificadas de la sentencia definitiva y del presente ejecútese, contentivo del cómputo de pena. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, el penado deberá presentar una oferta de trabajo ante éste Tribunal para tomar la correspondiente decisión. Notifíquesele al respecto.
TERCERO: Igualmente, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, para la pena principal de PRISIÓN, las cuales son:
1°) La inhabilitación política mientras dure la pena.
2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Notifíquese a la Fiscal 13° del Ministerio Público, a los Defensores Privados; Abogados RAMON ALEXIS DAVILA MONTILLA y JOSE FRANCISCO GARCIA RAMIREZ y al penado, remitiéndole a éste último, copia certificada del presente auto de ejecución de sentencia. Remítanse copias certificadas tanto de la sentencia definitiva como de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, a la cual se acuerda solicitarle constancia de conducta del penado. Así mismo, remítanse mediante oficio dichas copias certificadas tanto al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario como al Consejo Nacional Electoral Regional, a los fines de que éste remita a su vez lo conducente a la Oficina Central de esa Institución. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.


El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha______, se libraron oficios nros._________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.


La Secretaria