REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000094
De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que se hace necesario realizar cómputo actualizado en la presente causa seguida en contra del penado Candelario Contreras Peña. En este sentido, el Tribunal observa:
1°. El penado Candelario Contreras Peña, fue condenado en fecha 2 de agosto de 2001, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a cumplir la pena de doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto en el artículo 375 del Código Penal, en concordancia con el artículo 376 ejusdem. (folios 242 al 249).
2°. De la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que el penado fue detenido por primera vez, el día dieciocho (18) de agosto de 1998, quedando detenido hasta el quince (15) de septiembre de 1998, es decir, por veintiocho (28) días. Posteriormente, fue detenido en fecha 20 de febrero de 2003, quedando en tales circunstancias hasta el día de hoy (01.06.2005), es decir, por dos (2) años, tres (3) meses y nueve (9) días, que sumados a los veintiocho (28) días de detención anterior, arroja un total de dos (2) años, cuatro (4) meses y siete (7) días, los cuales deberán descontarse del tiempo de su condena, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando un remanente de nueve (9) años, siete (7) meses y veintitrés (23) días de presidio, que terminará de cumplir el día 24 de enero de 2015.
El penado Candelario Contreras Peña, podrá gozar de la primera medida alternativa de cumplimiento de la pena, cuando cumpla un cuarto de la pena impuesta, es decir, a partir del día 24 de enero de 2006.
Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena correspondiente al penado Candelario Contreras Peña.
Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público. Notifíquese al penado quien se encuentra detenido en el Retén de la Policía del Estado Mérida, Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria
Se libraron boletas de notificación N° _________________ y oficio N° _________________.
La Secretaria
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