REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000173
ASUNTO : LJ01-X-2003-000006
Por cuanto el penado Rumaldo Durán Ortiz, ha solicitado el destacamento de trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, motivo por el cual se realizó la revisión de las actuaciones, considerando este Tribunal procedente la petición del penado y en consecuencia observa:
1) Que el penado Rumaldo Durán Ortiz, fue condenado en fecha 17.02.2003, por el Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento y Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y hasta la presente fecha ha cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, tal y como se evidencia del último cómputo de pena cursante a los folios 148 y 149.
2) Al folio 180 de las actuaciones obra constancia de conducta del penado Rumaldo Durán Ortiz, expedida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina.
3) Al folio 183 riela oferta de trabajo presentada por el ciudadano Dalwis Chinchilla, en su condición de propietario de la empresa Electri Embobinados Dalwis C.A., ubicada en la Av. Bolívar N° 9-63, frente al Banco Regional Los Andes, El Vigía Estado Mérida, en la que indica que el mencionado ciudadano empleará al penado Rumaldo Durán Ortiz, como obrero, siendo el horario a cumplir de lunes a sábado, de 8:00 de la mañana a 12:00 del mediodía, y de 2:00 a 5:00 de la tarde, devengando un sueldo de 450.000 bolívares mensuales (folios 183).
4) Del folio 201 al 204 se encuentra inserto el informe psicosocial realizado por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, al penado Rumaldo Durán Ortiz, en el cual emiten un pronóstico favorable sobre el desarrollo conductual del mismo, manifestando que el penado presenta las condiciones necesarias para cumplir adecuadamente la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada.
De todo lo expuesto, considera este Tribunal que el penado Rumaldo Durán Ortiz, reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar al destacamento de trabajo, toda vez que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del mismo, ha presentando buena conducta durante el tiempo de su reclusión, posee apoyo laboral y familiar y ha cumplido más de un cuarto de la pena impuesta. Además, es indispensable citar el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
Decisión: Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al ciudadano Rumaldo Durán Ortiz, quien es venezolano, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.019.643 agricultor, el cual cumplirá en el Centro de Pernocta “José María Olasso”, ubicado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, y en consecuencia el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro de Pernocta, así como las normas internas que allí existen.
2) Mantenerse en el trabajo ofrecido, lo cual debe acreditar cuando se lo exija el Tribunal o el Delegado de Prueba. En caso de cambiar de trabajo informar inmediatamente al Tribunal.
3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
4) Pernoctar en el Centro de Pernocta “José María Olasso”.
5) Cumplir todas y cada unas de las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba correspondiente.
6) No salir del Estado Mérida sin autorización de este Tribunal.
7) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Remítase copias certificadas de esta decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina y a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olasso”. Ofíciese a la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión. Trasládese al penado para el día jueves 16 de junio de 2005, a las nueve (9:00) de la mañana, a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° _____________________, oficios N° ________________________________.
La Secretaria