REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000524

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. Que los ciudadanos Eliécer Lázaro Rangel y Rodolfo Salcedo, fueron condenados por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de seis (6) años de presidio por la comisión del delito de Incendio Intencional de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 350 del Código Penal.

2°. Que en fechas 29.05.2003 y 03.06.2003, se recibieron informes conductuales finales procedentes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, mediante los cuales se informó que los penados antes nombrados habían culminado satisfactoriamente el régimen de prueba impuesto con ocasión a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, acordado en su oportunidad por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de manera que lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal de los mismos, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal de los ciudadanos Eliécer Lázaro Rangel y Rodolfo Salcedo.

Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.



Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.