REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000044
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
1°. Que el ciudadano Eduardo Esteban González Ocanto, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de cinco (5) años de presidio por la comisión de los delitos de Robo Genérico y Resistencia a la Autoridad, previstos en los artículos 457 y 219, ordinal 1°, del Código Penal.
2°. Que en fecha 20 de mayo de 2004, el penado terminó de cumplir la pena tal y como se evidencia del auto inserto del folio 405 al 407, mediante el cual se le redimió la pena por el trabajo y el estudio realizado en el Centro Penitenciario de la Región Andina, de manera que lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Eduardo Esteban González Ocanto, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.765.432.
Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.
La Secretaria.