REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000229

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. Que el ciudadano Jesús Amado Montes Molina, fue condenado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de un (1) años de prisión por la comisión del delito de Corrupción Pasiva de Funcionario Público, previsto en el artículo 61 de la Ley Contra la Corrupción.

2°. Que en fecha 30 de marzo de 2004, este Tribunal concedió a favor del penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el lapso de un (1) año, es decir, hasta el día 30 de marzo de 2005, tal y como se evidencia a los folios 307 al 309. Ahora bien, en fecha 30 de marzo de 2005, se recibió escrito N° 664, suscrito por la Delegada de Prueba Lissette Ochoa Torres, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual informó a este Tribunal que el penado ya identificado cumplió satisfactoriamente con todas las condiciones impuestas por el Tribunal. Así las cosas, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Jesús Amado Montes Molina, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.776.927.

Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.



Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.