REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000392

Por cuanto se realizó la revisión exhaustiva de la presente causa, en la que figura como penada Leida Ruiz de Suescum, observándose que hasta la presente fecha, la misma no ha sido impuesta de la sentencia condenatoria que por cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión fue dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20 de febrero de 1995, a pesar de las gestiones realizadas por el Tribunal desde el día 8 de mayo de 1995 (folio 134), y por cuanto desde que la precitada sentencia condenatoria fue declarada firme, hasta el día de hoy, han transcurrido diez (10) años, un (1) mes y seis (6) días, lo cual excede el lapso de prescripción de la pena contemplado en el artículo 112 numeral 1° del Código Penal, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, declara la prescripción de la pena impuesta a la ciudadana Leida Ruiz de Suescum, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.025.580.

Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al Archivo Central para su guarda y custodia, por no tener más diligencias que practicar. Líbrense oficios a los distintos cuerpos de seguridad del Estado, a los fines de que dejen sin efecto las órdenes de aprehensión libradas en contra de la referida penada. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria,


Se libraron boletas de notificación N° __________________________, y oficios N° __________________________, cumpliendo con lo ordenado.


La Secretaria