REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000192
Visto el oficio 224 de fecha 7 de junio de 2005, suscrito por la abogada Liceth Blanco Agamez, en su condición de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual informa que el penado JORGE ALFONSO CASTELLANO, presenta otra causa en el Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, lo cual se pudo constatar a través del sistema Iuris 2000, siendo dicha causa la N° LL01-P-1999-95, en la que fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de veinte (20) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Calificado, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Edgar José Sansonetty Rojas, este Juzgado de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4, 71.1 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, declinar el conocimiento de la presente causa signada con el N° LP01-P-2004-192, seguida en contra del precitado penado, quien fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años de prisión por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de que dicho Juzgado acumule la presente causa a la N° LL01-P-1999-95, la cual contiene una mayor penalidad que aún no ha cumplido, todo conforme al artículo 479, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase con oficio la presente causa al Tribunal indicado ut supra. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, informándole sobre el contenido del presente auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Se libraron notificaciones N° __________________________y oficios N° ________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria