REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000104
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
1°. Que el ciudadano Gilberto Gaitán Donoso, fue condenado en fecha 23.11.1998, por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de siete (7) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
2°. Que en fecha 19.01.2004, el penado terminó de cumplir la pena impuesta tal y como se evidencia del informe conductual final suscrito por la Lic. Mildred Carrero de Curiel, adscrita a la adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, imponiéndose en fecha 04.02.2004, la pena accesoria de presentación por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador, Estado Mérida, la cual cumplió a cabalidad, tal y como se evidencia del oficio s/n de fecha 24 de mayo de 2005, suscrito por el precitado Prefecto (folio 216), de manera que lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Gilberto Gaitán Donoso, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.614.467.
Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.
La Secretaria.