REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000063
Por cuanto el penado Víctor José Echezuría Rodríguez, solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, quien aquí decide observa:
1°. Del folio 85 al 92 de las actuaciones, se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 04 de octubre de 2004, contra el ciudadano Víctor José Echezuría Rodríguez, quien fue condenado a cumplir la pena de cuatro (4) años, siete (7) meses y siete (7) días de prisión, por la comisión de los delitos Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos 219 y 278 del Código Penal.
2°. Del folio 176 al 179 se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico positivo y favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
3°. Al folio 170 de las actuaciones, se encuentra inserta la oferta de trabajo suscrita por el Ing. Nelson Grisolía, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Cordillera C.A, ubicada en la Zona Industrial El Vigía, Galpón mJ-7, Estado Mérida, mediante la cual le ofrece trabajo al penado ya identificado, a los fines de que se desempeñe como ayudante de chofer.
4°. Al folio 172 de las actuaciones, cursa constancia de residencia suscrita por el Prefecto de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, en la que se deja constancia que el penado fijará su residencia en la siguiente dirección: Urb. Fray Juan Ramos de Lora, Av. Pulido Méndez, N° 121 (Sta. Juana), Mérida, Estado Mérida.
5°. Al folio 181 de las actuaciones, cursa certificación de antecedentes penales, en la cual se acredita que el penado Víctor José Echezuría Rodríguez, posee los siguientes registros:
5.1. Sentencia condenatoria de fecha 20.03.1991, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la que se le impuso la pena de siete (7) años, seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
5.2. Sentencia condenatoria de fecha 06.01.2004, dictada por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la que se le impuso la pena de cuatro (4) años, siete (7) meses, siete (7) días de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad.
Ahora bien, el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: 1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia. 2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.4. Que presente oferta de trabajo. 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”.
En el caso que nos ocupa, el penado Víctor José Echezuría Rodríguez es reincidente, tal y como se evidencia de la constancia de certificación de antecedentes penales emanada del Ministerio de Interior y Justicia, a la cual se hizo referencia ut supra. Por esta razón, es evidente que no concurren todos los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal para que el penado ya identificado goce de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Así se decide.
Decisión: Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena a favor del penado Víctor José Echezuría Rodríguez, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.198.122, por cuanto el mismo es reincidente, y por ende no cumple con el requisito establecido en el artículo 494, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Se libraron oficios N° ________________________________, boletas de notificación N°__________________________________ y boleta de traslado N° _________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria