REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000407

Definitivamente firme como quedó la sentencia absolutoria dictada en fecha cuatro (4) de mayo de 2005, a favor de la ciudadana Albis Coromoto Quintero Peña, por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (folios 107 al 125), este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, procede a ejecutar la misma.

En consecuencia, se ordena la destrucción de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento, descrita en la experticia N° 9700-067-LAB-092 y 093, de fecha 03.02.2005, suscrita por la experta Mabelys Contreras, la cual guarda relación con la causa N° G-926 939, para el día viernes quince (15) de julio del presente año, a las diez (10) horas de la mañana, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, para lo cual se acuerda oficiar a dicho organismo y notificar al Director de la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de las Drogas, a la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de esta Entidad Federal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 146 en su primer aparte de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Asimismo, se acuerda decomisar los teléfonos celulares incautados en el presente proceso, descritos en la experticia N° 9700-067-AT-084, de fecha 03 de febrero de 2005, suscrita por el experto Juan Carlos Montilva (folio 43), y el dinero descrito en la experticia N° 9700-067-AT-085, suscrita por la experto Soleyma Guerrero (folio 44), al Ministerio de Finanzas, para lo cual se acuerda oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, informándole que deberá depositar el dinero descrito en la experticia 9700-067-AT-085 (registro de cadena de custodia N° 205130), en la cuenta corriente conjunta N° 10-117620-4, del Banco Industrial de Venezuela, a nombre del Ministerio de Finanzas y la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de Drogas (CONACUID), y remitir la correspondiente planilla de depósito (original) a este Tribunal con la mayor brevedad posible. Con relación a los teléfonos celulares descritos en la experticia N° 9700-067-AT-084, se acuerda oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a los fines de que sean puestos a la orden de la Dirección General de Servicios del Ministerio de Finanzas. Ofíciese a la Dirección General de Servicios del Ministerio de Finanzas, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión.

Finalmente, con relación a las dos armas de fuego y sus balas, identificadas plenamente en la experticia N° 9700-067-LAB-095, suscrita por el experto Glendis Báez (folio 39), se acuerda oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a los fines de que remita las mismas a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código Penal. Asimismo, ofíciese a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales, participándole lo ordenado en la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria


Se libraron oficios N° __________________________________________
y boletas de notificación N° __________________________________dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria