REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000140

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 19 de junio de 2003 (folios 114 al 121) por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Franklin Ismael Moncada Arévalo, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de doce (12) años de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a ejecutar la misma.

En consecuencia, se designa como lugar en el cual el penado cumplirá la pena que le fue impuesta, el Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479.1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa este Tribunal:

Que el penado Franklin Ismael Moncada Arévalo, fue privado preventivamente de libertad en fecha doce (12) de septiembre de 2002 (folio 3) permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy veintidós (22) de junio de 2005, es decir, que el mismo ha estado privado de su libertad por dos (2) años, nueve (9) meses y diez (10) días de prisión, lo cual debe descontarse de la pena impuesta a tenor de lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir un remanente de pena de nueve (9) años, dos (2) meses y veinte (20) días de prisión que terminará de cumplir en fecha 12 de septiembre de 2014.

Por otra parte, el penado podrá gozar del destacamento de trabajo, la cual es la primera medida alternativa al cumplimiento de la pena, a partir del día 12 de septiembre de 2005, fecha en la que cumple tres (3) años de prisión privado de su libertad, lo que corresponde a un cuarto de la pena impuesta, conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se refieren a:

1° La interdicción civil durante el tiempo de la pena.
2° La inhabilitación política mientras dure la pena.
3° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Con relación a la destrucción de la droga especificada en la experticia N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2002-968, suscrita por el experto Carlos Javier Contreras Aparicio, adscrito a la Guardia Nacional de Venezuela (folio 87 al 90), este Tribunal se abstiene de fijar el acto de destrucción ordenado por cuanto la droga ya fue destruida por el Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial, en la solicitud N° LP01-S-2004-355, de la cual se acuerda agregar copia del acta de incineración.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta la sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2004, por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que condenó al ciudadano Franklin Ismael Moncada Arévalo, a cumplir la pena de doce (12) años de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Notifíquese a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida, a la defensa y al penado, sobre el contenido del presente auto. Remítanse mediante oficio, copias certificadas de la presente decisión al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase copia certificada de la sentencia condenatoria (folio 114 al 121) a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo J. Curiel Salazar.
La Secretaria

Se libraron notificaciones N° ______________________________________y oficios N° _______________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado. La Secretaria