REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2005-000632

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2005, inserta del folio 426 al 433, por el Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Andrés Eloy Ramírez, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años y ocho (8) meses de presidio, por la comisión de los delitos de Violación, Hurto Calificado y Estafa, previsto en los artículos 375, 453, numeral 2°, y 462 todos, del Código Penal, en perjuicio de las víctimas Yaqueline Nava, Lisbeth Márquez Ursula Díaz y Marbys Albornoz, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la misma.

En consecuencia, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, como el lugar donde el penado cumplirá la pena impuesta, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

El penado fue detenido en fecha siete (7) de enero de 2005, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy (27.06.2005), lo que significa que el penado ha estado detenido por cinco (5) meses y veinte (20) días, lo cual deberá descontarse del tiempo de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que le queda por cumplir un remanente de pena de diez (10) años, dos (2) meses y diez (10) días de presidio, que terminará de cumplir el día siete (7) de septiembre de 2015.

El penado podrá optar a la primera medida alternativa al cumplimiento de la pena, referente al destacamento de trabajo, cuando cumpla un cuarto de la pena impuesta, es decir, a partir del día siete (7) de septiembre de 2007. Régimen abierto, cuando cumpla un tercio de la pena, a partir del día veintisiete (27) de julio de 2008. Libertad condicional, cuando cumpla dos tercios de la pena impuesta, a partir del día diecisiete (17) de febrero de 2012.

Por otra parte, el penado deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales consisten en: 1°. Interdicción civil durante el tiempo de su condena. 2°. Inhabilitación política mientras dure la pena. 3°. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y al penado sobre el contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.

La Secretaria