REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000636
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha dos (2) de junio de 2005, inserta del folio 268 al 276, por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Dencis Manuel Peña Peña, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de presidio por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Gravísimas, previsto en el artículo 416 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la misma.
En consecuencia, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, como el lugar donde el penado cumplirá la pena impuesta, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando el mismo reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. Por tal motivo, se acuerda solicitar los antecedentes penales del prenombrado penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y se ordena que se realice al penado el informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folio 268 al 276) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, debe el penado presentar oferta de trabajo ante este Tribunal para tomar la correspondiente decisión. No se establece la fecha en que el penado cumplirá la pena, debido a que el mismo se encuentra en libertad.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y cítese al penado quien se encuentra residenciado en Residencias Monseñor Chacón, Torre L, Conserjería, Planta Baja, teléfono 0414-7449531, Mérida, Estado Mérida, para el día trece (13) de julio de 2005, a las nueve (9:00) de la mañana, a los fines de imponerlo de la presente decisión, y de la obligación de presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, para la realización del correspondiente informe psicosocial. Remítase copias certificadas de este auto al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria
En la misma fecha se libraron boletas de notificación N° _____________________________, citación N° ____________y se enviaron oficios N° ____________________________dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria