REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004554
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha tres (3) de junio de 2005, inserta del folio 38 al 43, por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Wilmer José Plata Rangel, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años y nueve (9) meses de prisión, por la comisión del delito de Robo Leve, previsto en el artículo 456 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la misma.
En consecuencia, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, como el lugar donde el penado cumplirá la pena impuesta, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado Wilmer José Plata Rangel fue detenido en fecha 22 de abril de 2005, quedando detenido hasta la presente fecha, es decir, por dos (2) meses y seis (6) días, lo cual deberá descontarse del tiempo de su pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que le resta por cumplir un remanente de pena de dos (2) años, seis (6) meses y veinticuatro (24) días de prisión, que terminará de cumplir el día veintidós (22) de enero de 2008.
Por otra parte el penado puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando el mismo reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. Por tal motivo, se acuerda solicitar los antecedentes penales del prenombrado penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y se ordena que se realice al penado el informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folio 38 al 43) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, debe el penado presentar oferta de trabajo ante este Tribunal para tomar la correspondiente decisión. No se establece la fecha en que el penado cumplirá la pena, debido a que el mismo se encuentra en libertad.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido de este auto. Remítase copias certificadas de este auto al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria
En la misma fecha se libraron boletas de notificación N° _____________________________, y se enviaron oficios N° ____________________________.
La Secretaria