REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000513

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. El penado Ciro José Quintero fue condenado en fecha 17 de diciembre de 2004, por el Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (folios 69 al 80).

2°. En fecha 28 de enero de 2005, este Juzgado ejecutó la sentencia condenatoria definitivamente firme, y ordenó recabar todos los requisitos exigidos en la Ley, para estudiar la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en favor del penado Ciro José Quintero (folios 84 al 86).

3°. Al folio 166 de las actuaciones, cursa carta de certificación de antecedentes penales, expedida por el Ministerio de Interior y Justicia, mediante la cual se deja constancia que el penado no posee antecedentes penales.

4°. De los folios 109 al 112 de las actuaciones, cursa informe técnico del penado Ciro José Quintero, suscrito por las licenciadas Isbelia Linares, Ana Isabel Márquez y Flor María Rodríguez, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia, mediante el cual concluyen, entre otras cosas, lo siguiente:

“V.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El verdadero quid del problema se encuentra en su entorno familiar producto de la desatención, carencia de escala de valores. La convivencia de él en la calle, plazas y mercados, lo convirtió en un delincuente habitual, haciendo del delito fuente de subsistencia. PRONÓSTICO: El Equipo Técnico emite OPINIÓN DESFAVORABLE por cuanto no reunió los requisitos mínimos tales como: Apoyo familiar y constancia laboral lo que infiere su falta de responsabilidad para cumplir con la Medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”.

Ahora bien, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se encuentra regulada en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y requiere para su procedencia, la verificación de una serie de requisitos concurrentes, entre los que se destaca, la presentación de un informa psicosocial del penado, elaborado por funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia (Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario). En este orden de ideas, el Tribunal observa que el informe psicosocial practicado al penado Ciro José Quintero, arroja un pronóstico negativo sobre su comportamiento futuro, con base a elementos muy precisos indicados en el informe parcialmente trascrito, lo que evidencia que existen marcados factores criminógenos que aún no han sido corregidos (indicados en el informe psicosocial) y para lo cual es necesario acatar las sugerencias indicadas por las Delegadas de Pruebas en el Capítulo VII del informe (constatar apoyo familiar, se inste a que continúe trabajando para ser merecedor de una Redención Judicial de la Pena).

Decisión: Por los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la suspensión condicional de la ejecución de la pena solicitada por el penado Ciro José Quintero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.028.606, soltero, obrero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ya que el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Ministerio Público, al penado y a su defensor. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria


Se libraron boletas de notificación N° ____________________________y oficio N° _____________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria