REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000117

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. El penado Junior Vladimir Barrios Puentes, fue condenado en fecha 15 de marzo de 2005, por el Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (folios 56 al 61).

2°. En fecha 27 de abril de 2005, este Juzgado ejecutó la sentencia condenatoria definitivamente firme, y ordenó recabar todos los requisitos exigidos en la Ley, para estudiar la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en favor del penado Junior Vladimir Barrios Puentes (folios 65 al 67).

3°. Del folio 82 al 85 de las actuaciones, cursa informe técnico del penado Junior Vladimir Barrios Puentes, suscrito por las licenciadas Isbelia Linares, María Garí y Jenny Arias, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia, mediante el cual concluyen, entre otras cosas, lo siguiente:
“V.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: (CAUSAS QUE EXPLICAN LA CRIMINOGÉNESIS). Dentro de las causas criminógenas que han incidido en el caso en estudio, considerando también la entrevista familiar al padre, se destaca que el interno Junior Barrios creció en un ambiente familiar desarticulado, con una falta de control de normas efectivas lo cual hasta el momento lo ha llevado a la no internalización de normas y valores, y la relación con pares negativos. Estas razones lo han hecho un delincuente con tendencia al hábito delictual. PRONÓSTICO. De acuerdo a la evaluación realizada se pudo constatar que el interno no posee autocrítica continua, tiende a la manipulación, no posee oferta laboral confiable a la estabilidad en el mismo, y el apoyo familiar no es un control efectivo. Por todo lo antes expuesto, el Equipo Técnico emite un pronóstico DESFAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada y se SUGIERE la realización de un nuevo estudio psicosocial dentro del lapso legal establecido para conocer si ha progresado en labores y hábitos intramuros”.


Ahora bien, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se encuentra regulada en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y requiere para su procedencia, la verificación de una serie de requisitos concurrentes, entre los que se destaca, la presentación de un informa psicosocial del penado, elaborado por funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia (Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario). En este orden de ideas, el Tribunal observa que el informe psicosocial practicado al penado Junior Vladimir Barrios Puentes, arroja un pronóstico negativo sobre su comportamiento futuro, con base a elementos muy precisos indicados en el informe parcialmente trascrito, lo que evidencia que existen marcados factores criminógenos que aún no han sido corregidos (indicados en el informe psicosocial) y para lo cual es necesario acatar las sugerencias indicadas por las Delegadas de Pruebas en el Capítulo VII del informe (iniciar estudios de bachillerato, consignar oferta de trabajo estable, orientación psicológica).

Decisión: Por los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la suspensión condicional de la ejecución de la pena solicitada por el penado Junior Vladimir Barrios Puentes, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.146.459, soltero, heladero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ya que el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Ministerio Público, al penado (remitiéndole copias certificadas de la decisión) y a su defensor. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria


Se libraron boletas de notificación N° __________________________y oficio N° _____________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria