REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000007
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de abril de 2005, inserta del folio 135 al 149, por el Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Carlos Alberto Sosa Mejías, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de siete (7) años y cuatro (4) meses de presidio, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de María Quintero y Lismary Contreras, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la misma.
En consecuencia, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, como el lugar donde el penado cumplirá la pena impuesta, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, de la revisión de las actuaciones, se evidencia que el penado fue detenido en fecha cinco (5) de enero de 2005, permaneciendo hasta el día de hoy (03.06.2005) en tales circunstancias, lo que significa que el penado ha estado detenido por cuatro (4) meses y veintiocho (28) días, lo cual deberá descontarse del tiempo de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que le queda por cumplir un remanente de pena de seis (6) años, once (11) meses y dos (2) días de presidio, que terminará de cumplir el día cinco (5) de mayo de 2012.
El penado podrá optar a la primera medida alternativa al cumplimiento de la pena, referente al destacamento de trabajo, cuando cumpla un cuarto de la pena impuesta, es decir, a partir del día cinco (5) de noviembre de 2006. Régimen abierto, cuando cumpla un tercio de la pena, a partir del día quince (15) de junio de 2007. Libertad condicional, cuando cumpla dos tercios de la pena impuesta, a partir del día veinticinco (25) de noviembre de 2009.
Por otra parte, el penado deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales consisten en: 1. La interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2. La inhabilitación política mientras dure la pena. 3. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa sobre el contenido de este auto. Notifíquese al penado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, anexándole copias certificadas de la presente decisión. Remítase copias certificadas de este auto a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
En la misma fecha se libraron boletas de notificación N° ___________________________, se envió oficio N° ____________________.
La Secretaria
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