REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000031
En fecha 11 de mayo de 2005, se recibió escrito N° 1483-05, suscrito por la Dra. Raiza Rodríguez, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, mediante el cual remitió anexo constancia de trabajo suscrita por los Licenciados Janeth Montero, Zulaima Parra, Víctor Piña y Ezequiel Cedeño, en su condición de Coordinadora del Departamento de Trabajo Social, Trabajadora Social, Coordinador de Seguridad y Vigilancia, y Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, respectivamente, en la que dejan constancia que la penada Leila Carolina Vallejo Alfonso, se desempeñó como artesana y obrera de la cuadrilla desde el día 18.01.2004 hasta el 07.04.2005, en la Cárcel Nacional de Maracaibo, acumulando un tiempo de trabajo de un (1) año, dos (2) meses y diecinueve (19) días, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a siete (7) meses y nueve (9) días de prisión.
También se remitió constancia de actividad laboral suscrita por Dora Alicia Sosa, y Saúl Andrade Román, en su condición de Directora del Departamento Social y Director, respectivamente, del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la cual se deja constancia que la penada Leila Carolina Vallejo Alfonso, se desempeñó como monitora deportiva en las disciplinas de voleibol y aeróbicos desde el día 29.04.01 hasta el 28.12.03, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 11:00 a.m. y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de dos (2) años, siete (7) meses y veintinueve (29) días, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a un (1) año y cuatro (4) meses de prisión.
Ahora bien, por cuanto la penada Leyla Carolina Vallejo Alfonso, fue condenada a cumplir la pena de diez (10) años y seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 4 de diciembre de 2001 y fue detenida en fecha diecinueve (19) de abril de 2001, se desprende que hasta la presente fecha (06.06.2005), ha estado detenida cuatro (4) años, un (1) mes y diecisiete (17) días de prisión, lapso al que se debe sumar los períodos de redención antes calculados (7 meses y 9 días de prisión por el trabajo realizado en la Cárcel Nacional de Maracaibo y 1 año y 4 meses de prisión por el trabajo realizado en el Centro Penitenciario de la Región Andina) de manera que la penada tiene un tiempo de pena cumplida de seis (6) años y veintiséis (26) días de prisión, faltándole por cumplir cuatro (4) años, cinco (5) meses y cuatro (4) días de prisión, que terminará de cumplir el día diez (10) de noviembre de 2009.
Decisión: Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir a favor de la penada Leila Carolina Vallejo Alfonso, siete (7) meses y nueve (9) días de prisión por el trabajo realizado en la Cárcel Nacional de Maracaibo y un (1) año y cuatro (4) meses de prisión por el trabajo realizado en el Centro Penitenciario de la Región Andina.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión, a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Igualmente, notifíquese a la penada (anexándole copias certificadas de la decisión), a la defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria
Se libraron oficios N° __________________________________ y boletas de notificación N° _________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
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