REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-E-2002-000030
Visto el escrito N° 312-5, de fecha 31 de mayo de 2005, presentado por el Delegado de Prueba, Abg. Jesús Guillén, adscrito a al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, en el que manifiesta que el residente Jaime Castro, quien es colombiano, de 62 años de edad, nacido en fecha 14.01.1943, natural de Bogotá, titular del pasaporte N° CC17076091, domiciliado en la Carrera 12, casa 2-85, Bogotá, Colombia, se evadió del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” en fecha 27.05.2005, este Tribunal a los fines de decidir, observa:
En fecha 04 de mayo de 2005, este Juzgado decretó a favor del penado el régimen abierto, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, y en una de las obligaciones establecidas en dicha decisión, se determinó que el penado ya identificado, debía cumplir con el todas las obligaciones establecidas en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, siendo una de ellas, la de pernoctar en dicho Centro. Tales obligaciones fueron impuestas al penado en fecha 6 de mayo de 2005, comprometiéndose el penado a acatarlas bajo la expresa observación de revocatoria de la medida. En consecuencia, lo procedente es decretar la revocatoria del régimen abierto y ordenar la aprehensión del penado, a través de los cuerpos de seguridad del Estado.
Decisión: Por todos los razonamiento anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, revoca el régimen abierto decretado en fecha 4 de mayo de 2005, a favor del penado Jaime Castro, quien es colombiano, de 62 años de edad, nacido en fecha 14.01.1943, natural de Bogotá, titular del pasaporte N° CC17076091, domiciliado en la Carrera 12, casa 2-85, Bogotá, Colombia, ya que el mismo incumplió con la obligación de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”.
Líbrese orden de aprehensión en contra del penado y remítase bajo oficio a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el mismo deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Notifíquese al defensor del penado, a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público. Ofíciese al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, informándole lo decido en el presente auto. Líbrese oficio y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas (causa WL01-P-2002-148), conjuntamente con copia certificada de los folios 212 al 224, ambos inclusive. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dra. Rosalina Arenas, en su condición de Asesora Legal (honoraria) del Consulado de la República de Colombia, ubicado en la Av. Andrés Bello, Centro Comercial San Antonio, Local 36-37, Mérida, Teléfonos 2662646. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria
Se libraron oficios N° _______________________________________y las boletas de notificación N° _____________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria